D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250108-41)
Convenio – Convenio de colaboración de 4 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Aranjuez para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 6
miento para que cumpla en un plazo de 20 días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de
la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio con los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a la liquidación de las obligaciones y compromisos financieros de las partes.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
Convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente
a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.
Madrid, a 4 de diciembre de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Aranjuez, Miguel Gómez Herrero.
BOCM-20250108-41
Pág. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 6
miento para que cumpla en un plazo de 20 días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de
la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio con los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a la liquidación de las obligaciones y compromisos financieros de las partes.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
Convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente
a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.
Madrid, a 4 de diciembre de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Aranjuez, Miguel Gómez Herrero.
BOCM-20250108-41
Pág. 308
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