Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250107-66)
Urbanismo. Expropiación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 5
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
POZUELO DE ALARCÓN
URBANISMO
Se pone en general conocimiento que la Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el 6 de noviembre de 2024, al punto 3 “Aprobación inicial de la relación concreta e
individualizada de los bienes y derechos contenidos en el proyecto de expropiación para conexión del saneamiento de ámbitos y sectores en ejecución con red general de saneamiento existente en la avenida de Majadahonda”, adoptó el siguiente acuerdo:
El expediente ha sido examinado en la sesión de 4 de noviembre de 2024 por la Comisión
General de Coordinación.
Vista la propuesta de la primera teniente de alcalde, titular del Área de Gobierno de
Medio Ambiente, Vivienda y Embellecimiento y Desarrollo de la Ciudad, de fecha 29 de
octubre de 2024, que se transcribe:
“Aprobación inicial.
Visto el expediente relativo al proyecto de expropiación para conexión del saneamiento de ámbitos y sectores en ejecución con la red general de saneamiento existente en la avenida de Majadahonda promovido por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón a instancia
de la Fundación Universidad Francisco de Vitoria y los informes técnicos y jurídicos obrantes en el mismo, y en concreto, visto el informe del TAG jefe del Departamento Jurídico del
Área de Urbanismo del Ayuntamiento de fecha 29 de octubre de 2024, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente,
ACUERDO
BOCM-20250107-66
Primero.—Aprobar inicialmente la relación concreta e individualizada de los bienes y
derechos contenidos en el proyecto de expropiación para conexión del saneamiento de ámbitos y sectores en ejecución con red general de saneamiento existente en la avenida de Majadahonda. Finca registral 842 del término municipal de Pozuelo de Alarcón (Madrid)”,
CSV: 6T5W616O6O531Z5P064C.
Segundo.—Someter el expediente junto con la referida relación de bienes y derechos
objeto de expropiación al preceptivo trámite de información pública por el plazo de 15 días,
contados a partir del día siguiente al de publicación del presente acuerdo, mediante la publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los diarios de
mayor circulación de la provincia, en la Sede Electrónica y en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, con notificación individual a los interesados, para que los titulares de bienes y derechos afectados por la expropiación puedan aportar por escrito cuantos datos permitan la rectificación de los posibles errores que se estimen en la relación publicada, u oponerse a la ocupación o disposición de los bienes y derechos por motivos de forma o fondo,
que han de fundamentar motivadamente.
A los efectos de la subsanación de errores, en la descripción material o legal de los bienes, cualquier persona natural o jurídica podrá comparecer alegando cuantos antecedentes
o referencias estime pertinente.
En caso de que no se produjeran alegaciones, se considerará aprobada definitivamente
aquella relación e iniciado el expediente expropiatorio, siguiéndose el mismo por sus trámites.
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 5
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
POZUELO DE ALARCÓN
URBANISMO
Se pone en general conocimiento que la Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el 6 de noviembre de 2024, al punto 3 “Aprobación inicial de la relación concreta e
individualizada de los bienes y derechos contenidos en el proyecto de expropiación para conexión del saneamiento de ámbitos y sectores en ejecución con red general de saneamiento existente en la avenida de Majadahonda”, adoptó el siguiente acuerdo:
El expediente ha sido examinado en la sesión de 4 de noviembre de 2024 por la Comisión
General de Coordinación.
Vista la propuesta de la primera teniente de alcalde, titular del Área de Gobierno de
Medio Ambiente, Vivienda y Embellecimiento y Desarrollo de la Ciudad, de fecha 29 de
octubre de 2024, que se transcribe:
“Aprobación inicial.
Visto el expediente relativo al proyecto de expropiación para conexión del saneamiento de ámbitos y sectores en ejecución con la red general de saneamiento existente en la avenida de Majadahonda promovido por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón a instancia
de la Fundación Universidad Francisco de Vitoria y los informes técnicos y jurídicos obrantes en el mismo, y en concreto, visto el informe del TAG jefe del Departamento Jurídico del
Área de Urbanismo del Ayuntamiento de fecha 29 de octubre de 2024, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente,
ACUERDO
BOCM-20250107-66
Primero.—Aprobar inicialmente la relación concreta e individualizada de los bienes y
derechos contenidos en el proyecto de expropiación para conexión del saneamiento de ámbitos y sectores en ejecución con red general de saneamiento existente en la avenida de Majadahonda. Finca registral 842 del término municipal de Pozuelo de Alarcón (Madrid)”,
CSV: 6T5W616O6O531Z5P064C.
Segundo.—Someter el expediente junto con la referida relación de bienes y derechos
objeto de expropiación al preceptivo trámite de información pública por el plazo de 15 días,
contados a partir del día siguiente al de publicación del presente acuerdo, mediante la publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los diarios de
mayor circulación de la provincia, en la Sede Electrónica y en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, con notificación individual a los interesados, para que los titulares de bienes y derechos afectados por la expropiación puedan aportar por escrito cuantos datos permitan la rectificación de los posibles errores que se estimen en la relación publicada, u oponerse a la ocupación o disposición de los bienes y derechos por motivos de forma o fondo,
que han de fundamentar motivadamente.
A los efectos de la subsanación de errores, en la descripción material o legal de los bienes, cualquier persona natural o jurídica podrá comparecer alegando cuantos antecedentes
o referencias estime pertinente.
En caso de que no se produjeran alegaciones, se considerará aprobada definitivamente
aquella relación e iniciado el expediente expropiatorio, siguiéndose el mismo por sus trámites.