Madrid (BOCM-20250107-51)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 5

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51

MADRID
URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

BOCM-20250107-51

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el 12 de diciembre de 2024, expediente 135-2024-00206, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar inicialmente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 para la protección y mejora del uso residencial, de iniciativa pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Segundo.—Someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un
mes, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en un periódico de los de mayor difusión, para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas, y solicitar los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo
previsto en el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio y preceptos concordantes.
Tercero.—Remitir el documento técnico a la Consejería competente en materia de Medio
Ambiente de la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos en el artículo 57.d) de la referida
Ley 9/2001, de 17 de julio, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Cuarto.—Suspender en el ámbito de la modificación del Plan General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, y 120 del
Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, la tramitación de licencias y los efectos de las declaraciones responsables presentadas con posterioridad a la publicación del presente acuerdo que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, con excepción de la primera ocupación y funcionamiento. Esta suspensión,
que sustituye a la establecida por el acuerdo de 25 de abril de 2024, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conlleva la ampliación por un año del plazo de suspensión, en
los términos del artículo 70.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio.
Lo que se publica para general conocimiento y con el fin de que cuantas personas se
consideren interesadas puedan examinar el expediente, en los Servicios de Información Urbanística del Área de Gobierno Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, calle de Ribera
del Sena, número 21, en las mañanas de los días hábiles, en el plazo señalado, así como en
los canales de información urbanística de la página web del Ayuntamiento de Madrid
(madrid.es), en los apartados de Gobierno (información pública y otros acuerdos) o dentro
de Vivienda y Urbanismo (Visor Urbanístico), durante el plazo señalado, computable desde
el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, y formular por escrito cuantas alegaciones estimen conveniente a su derecho.
Madrid, a 19 de diciembre de 2024.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la
Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(03/21.241/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791