C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250107-15)
Plan estratégico subvenciones – Orden 5805/2024, de 16 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 4099/2024, de 20 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia, para los ejercicios 2024, 2025 y 2026
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 5
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 5805/2024, de 16 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se modifica la Orden 4099/2024, de 20 de septiembre,
del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el
Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia, para los ejercicios 2024, 2025 y 2026.
Mediante la Orden 4099/2024, de 20 de septiembre, del Consejero de Educación,
Ciencia y Universidades, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia, para los ejercicios 2024, 2025 y 2026, unificando en un único instrumento jurídico todos los planes estratégicos de subvenciones
cuya propuesta corresponde a los centros directivos adscritos a dicha Viceconsejería.
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece en su
artículo 55.1 que “las Administraciones Públicas dotarán a las universidades de los recursos económicos necesarios para garantizar la suficiencia financiera que les permita dar
cumplimiento a lo establecido en esta ley orgánica y asegurar la consecución de los objetivos en ella previstos”.
Entre los ingresos que corresponden a las universidades públicas, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, determina en su artículo 57.4.b), lo siguiente: “Los ingresos por
los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter
oficial, los precios públicos y derechos serán fijados por la Comunidad Autónoma o Administración correspondiente, dentro de un marco general de contención o reducción progresiva de los precios públicos.
Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios
públicos y demás derechos”.
En el caso de las becas ministeriales de matrícula, de acuerdo con el artículo 57.4.b)
de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, su coste será financiado conjuntamente por el
Estado y las Comunidades Autónomas, de tal manera que el Estado financia la cantidad que
corresponde al límite inferior de la horquilla establecida para el precio público de cada enseñanza y las Comunidades Autónomas financian íntegramente, con cargo a sus presupuestos, la diferencia entre el importe del precio público que fijen y el límite mínimo que corresponde a cada enseñanza.
En cuanto a las bonificaciones en el pago de los precios públicos, la Comunidad de
Madrid tiene atribuida la gestión de los precios públicos universitarios, en consecuencia, le
corresponde asumir el pago de la compensación a las universidades públicas por el menor
importe ingresado por los alumnos que se acogen a dichos beneficios, conforme a lo establecido en el Decreto 43/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid.
Por lo tanto, se propone la modificación de la Orden 4099/2024, de 20 de septiembre,
al objeto de incluir un nuevo apartado F del Anexo I, que recoja la subvención de la Comunidad de Madrid a la universidades públicas madrileñas, destinada a la compensación de las
cantidades dejadas de percibir por aplicación a los estudiantes de las becas ministeriales de
matrícula y de las bonificaciones y exenciones en el pago de los precios públicos correspondientes a los cursos 2023-2024, 2024-2025 y 2025-2026.
Por cuanto antecede, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 50.3
de la Ley 1/1983, de 1 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre,
BOCM-20250107-15
15
Pág. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 5
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 5805/2024, de 16 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se modifica la Orden 4099/2024, de 20 de septiembre,
del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el
Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia, para los ejercicios 2024, 2025 y 2026.
Mediante la Orden 4099/2024, de 20 de septiembre, del Consejero de Educación,
Ciencia y Universidades, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia, para los ejercicios 2024, 2025 y 2026, unificando en un único instrumento jurídico todos los planes estratégicos de subvenciones
cuya propuesta corresponde a los centros directivos adscritos a dicha Viceconsejería.
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece en su
artículo 55.1 que “las Administraciones Públicas dotarán a las universidades de los recursos económicos necesarios para garantizar la suficiencia financiera que les permita dar
cumplimiento a lo establecido en esta ley orgánica y asegurar la consecución de los objetivos en ella previstos”.
Entre los ingresos que corresponden a las universidades públicas, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, determina en su artículo 57.4.b), lo siguiente: “Los ingresos por
los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter
oficial, los precios públicos y derechos serán fijados por la Comunidad Autónoma o Administración correspondiente, dentro de un marco general de contención o reducción progresiva de los precios públicos.
Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios
públicos y demás derechos”.
En el caso de las becas ministeriales de matrícula, de acuerdo con el artículo 57.4.b)
de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, su coste será financiado conjuntamente por el
Estado y las Comunidades Autónomas, de tal manera que el Estado financia la cantidad que
corresponde al límite inferior de la horquilla establecida para el precio público de cada enseñanza y las Comunidades Autónomas financian íntegramente, con cargo a sus presupuestos, la diferencia entre el importe del precio público que fijen y el límite mínimo que corresponde a cada enseñanza.
En cuanto a las bonificaciones en el pago de los precios públicos, la Comunidad de
Madrid tiene atribuida la gestión de los precios públicos universitarios, en consecuencia, le
corresponde asumir el pago de la compensación a las universidades públicas por el menor
importe ingresado por los alumnos que se acogen a dichos beneficios, conforme a lo establecido en el Decreto 43/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid.
Por lo tanto, se propone la modificación de la Orden 4099/2024, de 20 de septiembre,
al objeto de incluir un nuevo apartado F del Anexo I, que recoja la subvención de la Comunidad de Madrid a la universidades públicas madrileñas, destinada a la compensación de las
cantidades dejadas de percibir por aplicación a los estudiantes de las becas ministeriales de
matrícula y de las bonificaciones y exenciones en el pago de los precios públicos correspondientes a los cursos 2023-2024, 2024-2025 y 2025-2026.
Por cuanto antecede, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 50.3
de la Ley 1/1983, de 1 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre,
BOCM-20250107-15
15