C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250107-11)
Disolución Mancomunidad –  Orden de 13 de diciembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se da por cumplido el trámite previsto relativo a la emisión de informe favorable al acuerdo de disolución de la Mancomunidad de Servicios Meseta del Henares
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 5

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE ENERO DE 2025

Pág. 43

Con fecha 12 de diciembre de 2024, tiene entrada Certificado emitido por el Registro
de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid en el que se hace constar lo siguiente:
“Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid y los artículos 4.1 y 5 del Decreto 6/2017, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización y
funcionamiento del Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, la Mancomunidad de servicios de Meseta del Henares consta inscrita en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid con el número de inscripción, 2023.
La citada mancomunidad está integrada por los siguientes municipios: Ambite-Campo Real-Loeches-Olmeda de las Fuentes-Pozuelo del Rey-Torres de la Alameda-Velilla de
San Antonio.
Asimismo, se constata, que en el Registro de Entidades Locales del Ministerio de Memoria democrática y Política Territorial se encuentran inscritos idénticos municipios mancomunados”.
Examinada la documentación aportada por los Ayuntamientos de Ambite, Campo
Real, Loeches, Olmeda de las Fuentes, Pozuelo del Rey, Torres de la Alameda y Velilla de
San Antonio, referenciada anteriormente, se ha comprobado que esta es conforme, y consta informe favorable de legalidad a la disolución de la Mancomunidad de Servicios Meseta del Henares, emitido con fecha de 13 de diciembre de 2024 por el Área de Asistencia Jurídica, Letrada y Régimen Jurídico Local de la Subdirección General de Asistencia a
Municipios.
La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local es competente para la
tramitación de expedientes de constitución, disolución, aprobación y modificación de Estatutos de Mancomunidades de Municipios, según lo previsto en el Decreto 38/2023, de 23
de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y
denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con los Decretos 76/2023, de 5 de julio, de Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Presidencia, Justicia y Administración Local [artículo 13.4.i)].
Si bien, dicha competencia se encuentra delegada en la Dirección General de Reequilibrio Territorial, de conformidad con lo previsto en el apartado decimocuarto.1.d) de la Orden de 20 de febrero de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de distintas
materias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones,
DISPONGO
Primero
Dar por cumplido el trámite previsto en el artículo 67 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid relativo a la emisión de informe
favorable al procedimiento de disolución de la Mancomunidad de Servicios Meseta del Henares, integrada por los municipios de Ambite, Campo Real, Loeches, Olmeda de las Fuentes, Pozuelo del Rey y Velilla de San Antonio.
Segundo
Acordar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del
acuerdo de disolución de la Mancomunidad, a todos los efectos.

Notificar esta Orden a los/las Alcaldes/as-Presidentes/as de los municipios mancomunados y al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torres de la Alameda.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Administración local y Digitalización, de la
Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación y/o
publicación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el ar-

BOCM-20250107-11

Tercero