D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250107-45)
Convenio – Adenda de 3 de diciembre de 2024, de prórroga del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de San Fernando de Henares para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2025
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 168
MARTES 7 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 5
CLÁUSULAS
Primera
Prórroga del convenio
Se prorroga para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025,
el convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de San Fernando de Henares
para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales, de acuerdo con lo dispuesto en su cláusula decimoséptima.
Asimismo, se mantiene el contenido de la cláusula quinta del convenio sobre la financiación, incluyendo lo establecido por la adenda de modificación de 2024, en los siguientes términos:
FINANCIACIÓN
COMUNIDAD DE MADRID
ENTIDAD LOCAL
TOTAL
460.004,12
207.203,70
667.207,82
Anexo: Protección integral a la infancia y a la adolescencia
frente a la violencia
74.574,04
26.858,01
101.432,05
Anexo: Protección a la familia y Atención a la pobreza infantil
62.900,40
0,00
62.900,40
0,00
0,00
0,00
27.559,28
13.779,64
41.338,92
625.037,84
247.841,35
872.879,19
Anexo: Prestaciones Básicas de Servicios Sociales
Anexo: Plan de desarrollo gitano
Anexo: Prevención del suicidio
TOTAL
El gasto se imputará al programa 232E partida 46309, del Presupuesto para el 2025 de
la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
Segunda
Forma de pago
La aportación económica de la Comunidad de Madrid prevista en la cláusula anterior,
correspondiente a la financiación de los gastos de gestión, programas y proyectos, será abonada a la Entidad Local mediante un pago único dentro de los tres meses siguientes a la formalización de la adenda de prórroga, sin perjuicio de la justificación y liquidación del ejercicio anterior.
Tercera
Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, en la actividad de
tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente,
o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org .
Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en el anexo correspondiente.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente
adenda de prórroga, siendo la fecha de formalización de la misma la correspondiente a la
de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure
en el encabezamiento.
Madrid, a 3 de diciembre de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—El Alcalde del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, Francisco Javier Corpa Rubio.
BOCM-20250107-45
Protección de datos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 168
MARTES 7 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 5
CLÁUSULAS
Primera
Prórroga del convenio
Se prorroga para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025,
el convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de San Fernando de Henares
para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales, de acuerdo con lo dispuesto en su cláusula decimoséptima.
Asimismo, se mantiene el contenido de la cláusula quinta del convenio sobre la financiación, incluyendo lo establecido por la adenda de modificación de 2024, en los siguientes términos:
FINANCIACIÓN
COMUNIDAD DE MADRID
ENTIDAD LOCAL
TOTAL
460.004,12
207.203,70
667.207,82
Anexo: Protección integral a la infancia y a la adolescencia
frente a la violencia
74.574,04
26.858,01
101.432,05
Anexo: Protección a la familia y Atención a la pobreza infantil
62.900,40
0,00
62.900,40
0,00
0,00
0,00
27.559,28
13.779,64
41.338,92
625.037,84
247.841,35
872.879,19
Anexo: Prestaciones Básicas de Servicios Sociales
Anexo: Plan de desarrollo gitano
Anexo: Prevención del suicidio
TOTAL
El gasto se imputará al programa 232E partida 46309, del Presupuesto para el 2025 de
la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
Segunda
Forma de pago
La aportación económica de la Comunidad de Madrid prevista en la cláusula anterior,
correspondiente a la financiación de los gastos de gestión, programas y proyectos, será abonada a la Entidad Local mediante un pago único dentro de los tres meses siguientes a la formalización de la adenda de prórroga, sin perjuicio de la justificación y liquidación del ejercicio anterior.
Tercera
Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, en la actividad de
tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente,
o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org .
Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en el anexo correspondiente.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente
adenda de prórroga, siendo la fecha de formalización de la misma la correspondiente a la
de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure
en el encabezamiento.
Madrid, a 3 de diciembre de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—El Alcalde del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, Francisco Javier Corpa Rubio.
BOCM-20250107-45
Protección de datos