C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250107-16)
Autorización implantación enseñanzas –  Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, por la que se dictan instrucciones para la tramitación de las solicitudes de autorización y excepción de la extensión de la enseñanza bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil, así como para las solicitudes de autorización de implantación de la enseñanza bilingüe en la etapa de Educación Primaria en los centros privados concertados del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid en el curso 2025-2026
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 5

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE ENERO DE 2025

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antigüedad de las mismas, o bien por cualquier otra razón, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio solicitará al interesado la aportación de una copia auténtica de dichas titulaciones y/o certificaciones en el plazo de diez días.
Los titulares de centros recibirán las notificaciones administrativas referidas a este
procedimiento a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que, con carácter previo a la presentación
de esta solicitud, el interesado deberá estar obligatoriamente dado de alta en el Sistema de
Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid accediendo al mismo a través de
la dirección electrónica sede.comunidad.madrid.
2. Previa comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos en la Orden 988/2023, de 22 de marzo, y en la Orden 763/2015, de 24 de marzo, modificada
por la Orden 399/2017, de 14 de febrero, y en función de la disponibilidad presupuestaria, la Dirección General competente sobre enseñanza concertada elevará una propuesta de autorización o excepción para la implantación de la enseñanza bilingüe al titular de la Consejería con competencias en materia de educación, que autorizará
mediante orden a los centros seleccionados.
Novena
Recursos

BOCM-20250107-16

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, en el plazo
de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros
recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 9 de diciembre de 2024.—El Director General de Educación Concertada,
Becas y Ayudas al Estudio, Jorge Elías de la Peña y Montes de Oca.
(03/21.049/24)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791