C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250107-16)
Autorización implantación enseñanzas – Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, por la que se dictan instrucciones para la tramitación de las solicitudes de autorización y excepción de la extensión de la enseñanza bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil, así como para las solicitudes de autorización de implantación de la enseñanza bilingüe en la etapa de Educación Primaria en los centros privados concertados del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid en el curso 2025-2026
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 5
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE ENERO DE 2025
Pág. 79
Segunda
Destinatarios
Son destinatarios de las presentes instrucciones los centros privados concertados que
se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1. Centros privados concertados autorizados para impartir el programa bilingüe en
Educación Primaria, que no lo hayan implantado en el segundo ciclo de Educación Infantil. De acuerdo con lo regulado en la Orden 988/2023, de 22 de marzo, podrán darse las siguientes situaciones:
1.1. Centros que reúnen los requisitos de personal docente establecidos en la Orden 988/2023, de 22 de marzo. Deberán solicitar autorización para la implantación del programa bilingüe en segundo ciclo de Educación Infantil de
acuerdo a lo establecido en las instrucciones tercera y séptima de la presente resolución.
1.2. Centros que no reúnen los requisitos de personal docente establecidos en la Orden 988/2023, de 22 de marzo. Deberán solicitar excepción para la implantación del programa bilingüe en segundo ciclo de Educación Infantil de acuerdo
a lo establecido en las instrucciones cuarta y séptima de la presente resolución.
2. Centros privados concertados no autorizados para impartir enseñanza bilingüe y que
deseen solicitar nueva autorización para implantar la enseñanza bilingüe en el segundo ciclo
de Educación Infantil. Los centros que se encuentren en esta situación, podrán optar por:
2.1. Implantar la enseñanza bilingüe en el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil y, una vez completada la implantación de manera progresiva en esta
etapa, implantar la misma enseñanza en la etapa de Educación Primaria. Deberán solicitar autorización para la implantación del programa bilingüe de acuerdo
a lo establecido en las instrucciones quinta y séptima de la presente resolución.
2.2. Implantar simultáneamente la enseñanza bilingüe en el primer curso del segundo
ciclo de Educación Infantil y en el primer curso de Educación Primaria. Deberán solicitar autorización para la implantación del programa bilingüe de acuerdo
a lo establecido en las instrucciones sexta y séptima de la presente resolución.
Tercera
Todos los centros privados concertados bilingües a los que se refiere el apartado 1.1.
de la instrucción segunda de la presente resolución, deberán presentar la solicitud de autorización conforme se indica en la instrucción séptima de la presente resolución.
La solicitud de autorización en segundo ciclo de Educación Infantil deberá incorporar
la información y documentación prevista en el artículo 7.1 de la Orden 988/2023, de 22 de
marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades:
a) Relación nominal de maestros de la especialidad de Educación Infantil en posesión de la habilitación lingüística.
b) Relación nominal de los maestros que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9.4 del Decreto 36/2022, de 8 de junio, para impartir el bloque J “Lengua
extranjera” del área III “Comunicación y representación de la realidad”.
c) Relación nominal de auxiliares de conversación con indicación de su lengua materna y estudios universitarios, aportando currículum vitae y certificados de sus
estudios.
d) En el caso de que los interesados se opongan expresamente a su consulta por parte
de la Administración, los títulos académicos y certificados de habilitación lingüística de los maestros incluidos en las relaciones nominales de los puntos a) y b).
e) Memoria sobre la organización general de la enseñanza bilingüe en segundo ciclo
de Educación Infantil en la que se detallarán, como mínimo, los siguientes aspectos: contenidos curriculares y áreas que se impartirán en lengua inglesa; horario
semanal con indicación expresa de las sesiones semanales dedicadas a los contenidos impartidos en lengua inglesa y al bloque de “Lengua Extranjera” y duración
de las mismas; sesiones semanales en las que intervendrá el auxiliar de conversa-
BOCM-20250107-16
Solicitud de autorización para impartir enseñanza bilingüe en segundo ciclo
de Educación Infantil para centros con enseñanza bilingüe autorizada
en Educación Primaria
B.O.C.M. Núm. 5
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE ENERO DE 2025
Pág. 79
Segunda
Destinatarios
Son destinatarios de las presentes instrucciones los centros privados concertados que
se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1. Centros privados concertados autorizados para impartir el programa bilingüe en
Educación Primaria, que no lo hayan implantado en el segundo ciclo de Educación Infantil. De acuerdo con lo regulado en la Orden 988/2023, de 22 de marzo, podrán darse las siguientes situaciones:
1.1. Centros que reúnen los requisitos de personal docente establecidos en la Orden 988/2023, de 22 de marzo. Deberán solicitar autorización para la implantación del programa bilingüe en segundo ciclo de Educación Infantil de
acuerdo a lo establecido en las instrucciones tercera y séptima de la presente resolución.
1.2. Centros que no reúnen los requisitos de personal docente establecidos en la Orden 988/2023, de 22 de marzo. Deberán solicitar excepción para la implantación del programa bilingüe en segundo ciclo de Educación Infantil de acuerdo
a lo establecido en las instrucciones cuarta y séptima de la presente resolución.
2. Centros privados concertados no autorizados para impartir enseñanza bilingüe y que
deseen solicitar nueva autorización para implantar la enseñanza bilingüe en el segundo ciclo
de Educación Infantil. Los centros que se encuentren en esta situación, podrán optar por:
2.1. Implantar la enseñanza bilingüe en el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil y, una vez completada la implantación de manera progresiva en esta
etapa, implantar la misma enseñanza en la etapa de Educación Primaria. Deberán solicitar autorización para la implantación del programa bilingüe de acuerdo
a lo establecido en las instrucciones quinta y séptima de la presente resolución.
2.2. Implantar simultáneamente la enseñanza bilingüe en el primer curso del segundo
ciclo de Educación Infantil y en el primer curso de Educación Primaria. Deberán solicitar autorización para la implantación del programa bilingüe de acuerdo
a lo establecido en las instrucciones sexta y séptima de la presente resolución.
Tercera
Todos los centros privados concertados bilingües a los que se refiere el apartado 1.1.
de la instrucción segunda de la presente resolución, deberán presentar la solicitud de autorización conforme se indica en la instrucción séptima de la presente resolución.
La solicitud de autorización en segundo ciclo de Educación Infantil deberá incorporar
la información y documentación prevista en el artículo 7.1 de la Orden 988/2023, de 22 de
marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades:
a) Relación nominal de maestros de la especialidad de Educación Infantil en posesión de la habilitación lingüística.
b) Relación nominal de los maestros que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9.4 del Decreto 36/2022, de 8 de junio, para impartir el bloque J “Lengua
extranjera” del área III “Comunicación y representación de la realidad”.
c) Relación nominal de auxiliares de conversación con indicación de su lengua materna y estudios universitarios, aportando currículum vitae y certificados de sus
estudios.
d) En el caso de que los interesados se opongan expresamente a su consulta por parte
de la Administración, los títulos académicos y certificados de habilitación lingüística de los maestros incluidos en las relaciones nominales de los puntos a) y b).
e) Memoria sobre la organización general de la enseñanza bilingüe en segundo ciclo
de Educación Infantil en la que se detallarán, como mínimo, los siguientes aspectos: contenidos curriculares y áreas que se impartirán en lengua inglesa; horario
semanal con indicación expresa de las sesiones semanales dedicadas a los contenidos impartidos en lengua inglesa y al bloque de “Lengua Extranjera” y duración
de las mismas; sesiones semanales en las que intervendrá el auxiliar de conversa-
BOCM-20250107-16
Solicitud de autorización para impartir enseñanza bilingüe en segundo ciclo
de Educación Infantil para centros con enseñanza bilingüe autorizada
en Educación Primaria