D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20250106-2)
Convenio –  Adenda de 16 de diciembre de 2024, de modificación del convenio de cooperación educativa entre la universidad de alcalá y el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) para el desarrollo de prácticas académicas externas y trabajos de fin de grado y máster
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 4

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE ENERO DE 2025

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III. Que, según se establece en la cláusula Duodécima, el convenio podrá revisarse en
cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por
acuerdo expreso de ambas partes. Igualmente, las partes firmantes se comprometen a promover la modificación del convenio cuando este se vea afectado por alteraciones normativas.
Por todo lo que antecede, las partes intervinientes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación, que se regirá de conformidad a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Se modifica la cláusula “Decimocuarta. Compromisos económicos”, que quedará redactada como sigue:
“Decimocuarta. Compromisos económicos y régimen jurídico laboral.
La suscripción del presente convenio no conlleva contraprestación económica para
ninguna de las partes, asumiendo los costes derivados de los compromisos propios previstos en el Convenio con cargo a sus respetivos presupuestos, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
En relación con las obligaciones en materia de Seguridad Social, contempladas en la
vigente Ley General de la Seguridad Social, Disposición Adicional Quincuagésima Segunda, las partes pactan expresamente que su cumplimiento respecto de las prácticas externas
no remuneradas corresponderá a la UAH, que asumirá la condición de empresario (apartado 4, letra b).
La UAH practicará las altas y las bajas a la Seguridad Social de acuerdo con la normativa general de aplicación, con las previsiones de la Disposición Adicional Quincuagésima
Segunda y demás normas de desarrollo.
Para hacer frente al cumplimiento de dichas obligaciones por parte de la Universidad,
existirá crédito suficiente en los presupuestos de los años de vigencia del convenio.
El IMIDRA no será responsable de ningún tipo de obligación en materia de Seguridad
Social por la realización de las prácticas académicas, ni tampoco por cualquier otra causa
sobrevenida que produzca obligaciones de contenido económico, dándose por extinguido
el convenio en otro caso.
El IMIDRA tendrá la obligación de comunicar las incidencias que se produzcan en el
desarrollo de las prácticas académicas externas con repercusión en la gestión de las obligaciones de la Seguridad Social.
En los 5 primeros días del mes, el IMIDRA deberá comunicar los días reales de prácticas realizados por el/la estudiante durante el mes anterior”.

La presente adenda de modificación surtirá efectos a partir de la fecha de su firma por
ambas partes.
Asimismo, la adenda se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en el plazo máximo de veinte días siguientes a su firma y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el artículo 23.1 de la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, y se remitirá al Registro de Convenios y Protocolos.
Todas las demás cláusulas establecidas en el convenio suscrito con fecha 22 de diciembre de 2017 se mantendrán vigentes, en los mismos términos, durante todo el período vigencia del convenio.
Y en prueba de conformidad con lo acordado firman digitalmente las partes la presente adenda.
Madrid, a 16 de diciembre de 2024.—La Vicerrectora de Estudiantes, Emprendimiento y Empleabilidad de la Universidad de Alcalá, Eva Senra Díaz.—La Vicerrectora de Posgrado, Formación Permanente y Extensión Universitaria de la Universidad de Alcalá, Margarita Vallejo Girvés.—El Vicerrector de Estudios de Grado y Acceso, Jorge Pérez
Serrano.—El Presidente del Consejo de Administración del IMIDRA, Carlos Novillo Piris.
(03/20.857/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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