D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250104-2)
Convenio – Adenda de 4 de diciembre de 2024, de primera prórroga del convenio en materia de asistencia jurídica entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y Madrid Cultura y Turismo, S. A. U. de fecha 21 de diciembre de 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE ENERO DE 2025
Pág. 7
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
2
ADENDA de 4 de diciembre de 2024, de primera prórroga del convenio en materia de asistencia jurídica entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y Madrid Cultura y Turismo, S. A. U. de
fecha 21 de diciembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, nombrado por Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la
Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejero de Presidencia,
Justicia y Administración Local (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2023), actuando en representación de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Luis Fernando Martín Izquierdo, en nombre y representación de
Madrid Cultura y Turismo, S. A. U., en virtud del nombramiento acordado en el Consejo
de Administración de 17 de abril de 2024 recogido en la escritura de elevación a público de
acuerdos sociales de la misma fecha, autorizada por el Notario de Madrid D. Alfredo Barrau Moreno con el número 669 de su Protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de
Madrid en el Tomo 0, Folio 0, Hoja M-4981, inscripción 60, actuando en representación de
dicha empresa pública.
Las partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero
Con fecha de 21 de diciembre de 2023 fue suscrito el Convenio de asistencia jurídica
entre la Comunidad de Madrid y Madrid Cultura y Turismo, S. A. U., pactándose una duración inicial del mismo que finaliza el 31 de diciembre de 2024.
Dicho convenio tiene por objeto establecer el marco regulatorio de la asistencia y asesoramiento jurídico y/o representación y defensa en juicio realizada por los Letrados de la
Comunidad de Madrid a Madrid Cultura y Turismo, S. A. U., a tenor de las exigencias legales previstas en la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos
de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo.
Segundo
El artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, regula la duración y régimen de prórrogas de los convenios, disponiendo su apartado 2.o que, en cualquier momento anterior a la finalización del plazo de vigencia pactado, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de
hasta cuatro años adicionales o su extinción. En términos semejantes se expresa la cláusula cuarta del convenio cuya prórroga se pretende.
Antes de la expiración de la vigencia del convenio, las partes estiman conveniente
acordar su prórroga por un año más, hasta el 31 de diciembre de 2025, al resultar satisfactoria la colaboración alcanzada en virtud del mismo.
Por todo lo expuesto, suscriben la presente Adenda de acuerdo con las siguientes
BOCM-20250104-2
Tercero
B.O.C.M. Núm. 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE ENERO DE 2025
Pág. 7
I. COMUNIDAD DE MADRID
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2
ADENDA de 4 de diciembre de 2024, de primera prórroga del convenio en materia de asistencia jurídica entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y Madrid Cultura y Turismo, S. A. U. de
fecha 21 de diciembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, nombrado por Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la
Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejero de Presidencia,
Justicia y Administración Local (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2023), actuando en representación de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Luis Fernando Martín Izquierdo, en nombre y representación de
Madrid Cultura y Turismo, S. A. U., en virtud del nombramiento acordado en el Consejo
de Administración de 17 de abril de 2024 recogido en la escritura de elevación a público de
acuerdos sociales de la misma fecha, autorizada por el Notario de Madrid D. Alfredo Barrau Moreno con el número 669 de su Protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de
Madrid en el Tomo 0, Folio 0, Hoja M-4981, inscripción 60, actuando en representación de
dicha empresa pública.
Las partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero
Con fecha de 21 de diciembre de 2023 fue suscrito el Convenio de asistencia jurídica
entre la Comunidad de Madrid y Madrid Cultura y Turismo, S. A. U., pactándose una duración inicial del mismo que finaliza el 31 de diciembre de 2024.
Dicho convenio tiene por objeto establecer el marco regulatorio de la asistencia y asesoramiento jurídico y/o representación y defensa en juicio realizada por los Letrados de la
Comunidad de Madrid a Madrid Cultura y Turismo, S. A. U., a tenor de las exigencias legales previstas en la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos
de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo.
Segundo
El artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, regula la duración y régimen de prórrogas de los convenios, disponiendo su apartado 2.o que, en cualquier momento anterior a la finalización del plazo de vigencia pactado, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de
hasta cuatro años adicionales o su extinción. En términos semejantes se expresa la cláusula cuarta del convenio cuya prórroga se pretende.
Antes de la expiración de la vigencia del convenio, las partes estiman conveniente
acordar su prórroga por un año más, hasta el 31 de diciembre de 2025, al resultar satisfactoria la colaboración alcanzada en virtud del mismo.
Por todo lo expuesto, suscriben la presente Adenda de acuerdo con las siguientes
BOCM-20250104-2
Tercero