D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250104-13)
Convenio – Adenda de 4 de diciembre de 2024, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (S44). Línea de ayudas a entidades locales para la creación de una red de centros de cohousing en viviendas para personas mayores y discapacidad
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 3
III. En virtud del citado Convenio, se formalizó a su vez, el día 11 de septiembre de 2022
el Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería
de Familia, Juventud y Política Social, y la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte
para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo
para la Recuperación y Resiliencia (S44). Línea de ayudas a entidades locales para la creación
de una red de centros de cohousing en viviendas para personas mayores y discapacidad.
IV. La Cláusula Decimotercera del citado Convenio de colaboración establece que
cualquiera de las partes, o ambas de mutuo acuerdo, podrán proponer la modificación del convenio durante su vigencia, que deberá producirse de mutuo acuerdo y por escrito, suscribiendo la adenda de modificación correspondiente. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes consideran necesario introducir estas modificaciones en el Convenio en
base a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Modificación de la cláusula sexta: Obligaciones de las partes
Se modifica la Cláusula Sexta del Convenio suscrito, concretamente su punto 2, apartado m), quedando redactada de la siguiente forma:
“Con carácter general, la ejecución de las inversiones a realizar por las entidades locales en el marco de las líneas de acción en las que participen, tendrá como fecha máxima la
fijada para el Council Implementing Decision (CID) relativo a cada línea de inversión.
No obstante, en el caso de que la Comunidad Autónoma de Madrid cumpliera y alcanzase en la fecha señalada la aportación mínima acordada para cada Hito y Objetivo CID, las
entidades locales podrían seguir ejecutando la totalidad de la cantidad del importe total objeto de financiación, fijándose como fecha máxima la establecida para la extinción de este
Convenio y en todo caso el 31 de diciembre del 2026.
Una vez que el Convenio expire, los fondos restantes no ejecutados deberán ser reintegrados”.
Segunda
Vigencia
BOCM-20250104-13
La presente Adenda de Modificación entrará en vigor desde el momento de su firma
hasta la fecha 11 de septiembre de 2026, salvo denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de las partes, sin posibilidad de prórroga de los mismos,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente
Adenda de Modificación y en el caso de que la Adenda sea firmada electrónicamente, su
fecha será la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 4 de diciembre de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—La Presidenta de la Mancomunidad de Servivios Sociales Sierra Norte, Mercedes López Moreno.
(03/20.717/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 3
III. En virtud del citado Convenio, se formalizó a su vez, el día 11 de septiembre de 2022
el Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería
de Familia, Juventud y Política Social, y la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte
para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo
para la Recuperación y Resiliencia (S44). Línea de ayudas a entidades locales para la creación
de una red de centros de cohousing en viviendas para personas mayores y discapacidad.
IV. La Cláusula Decimotercera del citado Convenio de colaboración establece que
cualquiera de las partes, o ambas de mutuo acuerdo, podrán proponer la modificación del convenio durante su vigencia, que deberá producirse de mutuo acuerdo y por escrito, suscribiendo la adenda de modificación correspondiente. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes consideran necesario introducir estas modificaciones en el Convenio en
base a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Modificación de la cláusula sexta: Obligaciones de las partes
Se modifica la Cláusula Sexta del Convenio suscrito, concretamente su punto 2, apartado m), quedando redactada de la siguiente forma:
“Con carácter general, la ejecución de las inversiones a realizar por las entidades locales en el marco de las líneas de acción en las que participen, tendrá como fecha máxima la
fijada para el Council Implementing Decision (CID) relativo a cada línea de inversión.
No obstante, en el caso de que la Comunidad Autónoma de Madrid cumpliera y alcanzase en la fecha señalada la aportación mínima acordada para cada Hito y Objetivo CID, las
entidades locales podrían seguir ejecutando la totalidad de la cantidad del importe total objeto de financiación, fijándose como fecha máxima la establecida para la extinción de este
Convenio y en todo caso el 31 de diciembre del 2026.
Una vez que el Convenio expire, los fondos restantes no ejecutados deberán ser reintegrados”.
Segunda
Vigencia
BOCM-20250104-13
La presente Adenda de Modificación entrará en vigor desde el momento de su firma
hasta la fecha 11 de septiembre de 2026, salvo denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de las partes, sin posibilidad de prórroga de los mismos,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente
Adenda de Modificación y en el caso de que la Adenda sea firmada electrónicamente, su
fecha será la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 4 de diciembre de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—La Presidenta de la Mancomunidad de Servivios Sociales Sierra Norte, Mercedes López Moreno.
(03/20.717/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791