Batres (BOCM-20250103-62)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 2
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE ENERO DE 2025
Pág. 183
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62
BATRES
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20250103-62
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de diciembre
de 2024, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por documentos que expida o que entienda la Administración o las autoridades municipales a instancia de parte.
Lo que se hace público de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudiendo presentar alegaciones y reclamaciones, durante el plazo de treinta días, los que se consideren interesados.
Durante dicho plazo podrán ser examinados por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen en las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento: https://www.batres.es
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará
aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Batres, a 19 de diciembre de 2024.—El alcalde, Juan Carlos Alañón Olmedo.
(03/21.128/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 2
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE ENERO DE 2025
Pág. 183
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62
BATRES
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20250103-62
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de diciembre
de 2024, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por documentos que expida o que entienda la Administración o las autoridades municipales a instancia de parte.
Lo que se hace público de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudiendo presentar alegaciones y reclamaciones, durante el plazo de treinta días, los que se consideren interesados.
Durante dicho plazo podrán ser examinados por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen en las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento: https://www.batres.es
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará
aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Batres, a 19 de diciembre de 2024.—El alcalde, Juan Carlos Alañón Olmedo.
(03/21.128/24)
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ISSN 1989-4791