Alcalá de Henares (BOCM-20250103-55)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55
ALCALÁ DE HENARES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto del acuerdo de 13 de diciembre de 2024, de la Junta de Gobierno Local, por
el que se aprueban las bases que han de regir la Concesión de Ayudas a Escolares de Alcalá de Henares, para el desarrollo de actividades complementarias promovidas por sus
Centros Docentes, curso 2024-2025.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/lindex ):
Primero. Beneficiarios.—Los solicitantes deben de ser centros de Alcalá de Henares,
sostenidos con fondos públicos que impartan los niveles de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, destinando los importe solicitados a cubrir las necesidades en materia de actividades complementarias de las familias que se encuentren en situación de
desventaja socioeconómica, para lo cual tendrán se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
— Alumnos tutelados por la Comunidad en Madrid en régimen de acogimiento
residencial.
— Familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción.
— Familias perceptoras del Ingreso Mínimo Vital.
— Familias en situación de Intervención Social por los Servicios Sociales.
— Alumnos con la condición de víctima de violencia de género.
— Alumnos beneficiarios de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades.
— Alumnos con la condición de víctimas del terrorismo.
— Familias con una renta per cápita familiar inferior a la cuantía fijada en las normas
reguladoras del procedimiento de concesión de becas para comedor escolar.
— Alumnos con necesidades educativas especiales.
Segundo. Finalidad.—La concesión de ayudas destinadas al desarrollo de actividades
complementarias, entendiéndose por tales todas aquellas que el centro escolar promueve dentro o fuera del recinto del mismo y que se incluyen en las diferentes programaciones. Las actividades subvencionadas deben implicar una aportación económica por parte de las familias.
En todo caso, el importe subvencionado nunca será mayor a la aportación realizada.
Con carácter general, se subvencionarán las siguientes actividades:
— Salidas y excursiones para asistir a cines, teatros y otras actividades artísticas o deportivas, así como actividades de índole diversa, que complementen las actividades académicas.
— Actividades similares a las anteriores, desarrolladas dentro del recinto escolar.
— Se excluyen específicamente de estas ayudas, los viajes de fin de curso, campamentos o similares.
— Se excluyen específicamente de estas ayudas las actividades que sean promovidas
por entidades distintas de los centros escolares, o elegidas a título particular por
las familias.
Tercero. Bases Reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 13 de diciembre de 2024, publicadas en el portal de la Concejalía de Educación, a través de la web
del mismo http://educacion.ayto-alcaladehenares.es
Cuarto. Importe.—Importe máximo de la convocatoria: 15.000 euros.
La Comisión de Valoración, de acuerdo con el crédito disponible, determinará la cuantía de las ayudas para los centros solicitantes. Se establece una cuantía máxima por alumno
de 80 euros siendo el porcentaje máximo subvencionable el 100 % de la cantidad solicitada.
BOCM-20250103-55
N.o de BDNS 804764
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55
ALCALÁ DE HENARES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto del acuerdo de 13 de diciembre de 2024, de la Junta de Gobierno Local, por
el que se aprueban las bases que han de regir la Concesión de Ayudas a Escolares de Alcalá de Henares, para el desarrollo de actividades complementarias promovidas por sus
Centros Docentes, curso 2024-2025.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/lindex ):
Primero. Beneficiarios.—Los solicitantes deben de ser centros de Alcalá de Henares,
sostenidos con fondos públicos que impartan los niveles de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, destinando los importe solicitados a cubrir las necesidades en materia de actividades complementarias de las familias que se encuentren en situación de
desventaja socioeconómica, para lo cual tendrán se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
— Alumnos tutelados por la Comunidad en Madrid en régimen de acogimiento
residencial.
— Familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción.
— Familias perceptoras del Ingreso Mínimo Vital.
— Familias en situación de Intervención Social por los Servicios Sociales.
— Alumnos con la condición de víctima de violencia de género.
— Alumnos beneficiarios de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades.
— Alumnos con la condición de víctimas del terrorismo.
— Familias con una renta per cápita familiar inferior a la cuantía fijada en las normas
reguladoras del procedimiento de concesión de becas para comedor escolar.
— Alumnos con necesidades educativas especiales.
Segundo. Finalidad.—La concesión de ayudas destinadas al desarrollo de actividades
complementarias, entendiéndose por tales todas aquellas que el centro escolar promueve dentro o fuera del recinto del mismo y que se incluyen en las diferentes programaciones. Las actividades subvencionadas deben implicar una aportación económica por parte de las familias.
En todo caso, el importe subvencionado nunca será mayor a la aportación realizada.
Con carácter general, se subvencionarán las siguientes actividades:
— Salidas y excursiones para asistir a cines, teatros y otras actividades artísticas o deportivas, así como actividades de índole diversa, que complementen las actividades académicas.
— Actividades similares a las anteriores, desarrolladas dentro del recinto escolar.
— Se excluyen específicamente de estas ayudas, los viajes de fin de curso, campamentos o similares.
— Se excluyen específicamente de estas ayudas las actividades que sean promovidas
por entidades distintas de los centros escolares, o elegidas a título particular por
las familias.
Tercero. Bases Reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 13 de diciembre de 2024, publicadas en el portal de la Concejalía de Educación, a través de la web
del mismo http://educacion.ayto-alcaladehenares.es
Cuarto. Importe.—Importe máximo de la convocatoria: 15.000 euros.
La Comisión de Valoración, de acuerdo con el crédito disponible, determinará la cuantía de las ayudas para los centros solicitantes. Se establece una cuantía máxima por alumno
de 80 euros siendo el porcentaje máximo subvencionable el 100 % de la cantidad solicitada.
BOCM-20250103-55
N.o de BDNS 804764