Buitrago del Lozoya (BOCM-20250103-67)
Personal. Relación puestos trabajo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 2

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67

BUITRAGO DEL LOZOYA
PERSONAL

BOCM-20250103-67

Acuerdo del Pleno de fecha 18 de diciembre de 2024 del Ayuntamiento de Buitrago
del Lozoya, por el que se aprueba definitivamente la relación de puestos de trabajo.
Habiendo concluido la aprobación de la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2024.
De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por medio del presente anuncio, se procede a la publicación
íntegra de la mencionada relación de puestos.
La relación de puestos de trabajo existentes en el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, organizados por áreas, con la descripción de sus funciones, de los requisitos mínimos
(ampliables en las correspondientes convocatorias) que se exigen para ocupar los puestos y
demás características esenciales, es la que se detalla en el Anexo.
Contra el acuerdo plenario, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de
dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
El artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, advierte que, si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer el interesado cualquier otro recurso
que pudiera estimar más conveniente a su derecho.