Buitrago del Lozoya (BOCM-20250103-68)
Contratación. Mesa contratación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 2
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE ENERO DE 2025
Pág. 195
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68
BUITRAGO DEL LOZOYA
CONTRATACIÓN
BOCM-20250103-68
Designación de la mesa de contratación permanente para la asistencia al Pleno, en su
condición de órgano de contratación.
En sesión plenaria ordinaria, de 18 de diciembre de 2024, se adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.—Constituir una mesa de contratación permanente para la asistencia al Pleno,
en su condición de órgano de contratación, que estará compuesta por las siguientes personas:
— Presidente/a: primer/a teniente de alcalde.
Suplente: segundo/a teniente de alcalde.
— Vocal 1 : la persona titular del puesto de Secretaría-Intervención.
Suplente: un/a funcionario/a de carrera municipal.
— Vocal 2 : la persona titular del puesto de arquitecto/a municipal.
Suplente: un/a funcionario/a de carrera municipal o personal laboral municipal.
— Vocal 3 : un empleado público personal laboral municipal adscrito/a la sección de
Contratación.
Suplente: un empleado público personal laboral municipal adscrito/a la sección de
Contratación.
— Secretario/a: un/a funcionario/a de carrera municipal adscrito/a la sección de Contratación.
Suplente: un/a funcionario/a de carrera municipal o personal laboral municipal
adscrito/a la sección de Contratación.
Todos los miembros de la mesa de contratación permanente tendrán voz y voto, con la salvedad del funcionario que desempeñe la secretaría de la misma, que únicamente tendrá voz.
A las reuniones de la mesa de contratación permanente se podrán incorporar, previo
acuerdo de la misma y a solicitud de su presidente, los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, que actuarán con
voz, pero sin voto.
Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de
sus miembros, y, en todo caso, el presidente, el secretario, y el vocal que tenga atribuidas
las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano.
En lo no previsto expresamente en el presente acuerdo con relación al régimen de funcionamiento de la Junta de Contratación, se aplicarán con carácter subsidiario, los artículos 15 a 18
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley de Contratos del Sector Público.
Segundo.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el “perfil del contratante” y en la página web municipal.
En Buitrago del Lozoya, a 19 de diciembre de 2024.—El alcalde, Francisco Javier
del Valle Morales.
(03/21.100/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 2
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VIERNES 3 DE ENERO DE 2025
Pág. 195
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68
BUITRAGO DEL LOZOYA
CONTRATACIÓN
BOCM-20250103-68
Designación de la mesa de contratación permanente para la asistencia al Pleno, en su
condición de órgano de contratación.
En sesión plenaria ordinaria, de 18 de diciembre de 2024, se adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.—Constituir una mesa de contratación permanente para la asistencia al Pleno,
en su condición de órgano de contratación, que estará compuesta por las siguientes personas:
— Presidente/a: primer/a teniente de alcalde.
Suplente: segundo/a teniente de alcalde.
— Vocal 1 : la persona titular del puesto de Secretaría-Intervención.
Suplente: un/a funcionario/a de carrera municipal.
— Vocal 2 : la persona titular del puesto de arquitecto/a municipal.
Suplente: un/a funcionario/a de carrera municipal o personal laboral municipal.
— Vocal 3 : un empleado público personal laboral municipal adscrito/a la sección de
Contratación.
Suplente: un empleado público personal laboral municipal adscrito/a la sección de
Contratación.
— Secretario/a: un/a funcionario/a de carrera municipal adscrito/a la sección de Contratación.
Suplente: un/a funcionario/a de carrera municipal o personal laboral municipal
adscrito/a la sección de Contratación.
Todos los miembros de la mesa de contratación permanente tendrán voz y voto, con la salvedad del funcionario que desempeñe la secretaría de la misma, que únicamente tendrá voz.
A las reuniones de la mesa de contratación permanente se podrán incorporar, previo
acuerdo de la misma y a solicitud de su presidente, los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, que actuarán con
voz, pero sin voto.
Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de
sus miembros, y, en todo caso, el presidente, el secretario, y el vocal que tenga atribuidas
las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano.
En lo no previsto expresamente en el presente acuerdo con relación al régimen de funcionamiento de la Junta de Contratación, se aplicarán con carácter subsidiario, los artículos 15 a 18
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley de Contratos del Sector Público.
Segundo.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el “perfil del contratante” y en la página web municipal.
En Buitrago del Lozoya, a 19 de diciembre de 2024.—El alcalde, Francisco Javier
del Valle Morales.
(03/21.100/24)
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ISSN 1989-4791