C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250103-27)
Concesión ayudas – Resolución 6369/2024, de 30 de diciembre, del Director General de Servicios Sociales e Integración, por la que se conceden ayudas del bono social térmico 2023 a 705 beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre de 2022 en la Comunidad de Madrid y por la que se inicia el plazo de renuncia de los beneficiarios incluidos en esta resolución al derecho de las ayudas del bono social térmico 2023
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 112
VIERNES 3 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 2
Sexto
Mediante Orden 1120/2024, de 9 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se declara el importe de crédito presupuestario disponible para
la concesión directa en el año 2024 del bono social térmico 2023 y por la que se inicia el
procedimiento para la gestión, concesión y pago del bono social térmico 2023 en la Comunidad de Madrid.
Séptimo
De conformidad al artículo 6 de la citada Orden 1478/2022, los comercializadores de
referencia han remitido a este centro gestor los archivos con los listados de los beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre de 2022, que han sido debidamente tratados en la aplicación electrónica del bono social térmico.
La situación es la siguiente a fecha de la presente Resolución:
Relación de expedientes
Exptes
Beneficiarios informados por la Secretaría de Estado y Energía
150.579
Beneficiarios informados por los Comercializadores
150.677
Expedientes completos
145.779
Renuncias antes de resolución
35
Expedientes desistidos/cuentas erroneas/duplicados NIE-NIF
1.187
Fallecidos
3.676
Octavo
La resolución de concesión de la subvención compete a la titular de Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en virtud de la normativa en materia de subvenciones.
De acuerdo con lo previsto en el dispongo tercero de la Orden 3147/2023, de 5 de diciembre, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y
se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones, se delega en
los titulares de las Direcciones Generales los actos y resoluciones relativos a los procedimientos de concesión y ayudas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales.
Noveno
Atendiendo al artículo 8 de la citada Orden 1478/2022, de 27 de junio, el beneficiario
podrá renunciar al pago de la ayuda en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, transcurrido el cual se entenderá aceptado. El modelo de renuncia
(2960FO1) se encuentra en el anexo I de esta misma Orden.
( https://tramita.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/bono-social-termico-3 ).
En su virtud,
RESUELVO
Primero
Conceder, en una quinta fase, las ayudas del bono social térmico de 2023 en la Comunidad de Madrid, por una cuantía total 705 beneficiarios de los 207.864,95 euros informados
por los comercializadores de referencia, y por los importes fijados en la Orden 1120/2024,
de 9 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales que figuran relacionados en el anexo a esta resolución.
Declarar el inicio del plazo de renuncia, otorgando 10 días hábiles a los interesados
para la presentación de la solicitud de la renuncia al derecho de la ayuda del bono social térmico 2023, desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web:
https://tramita.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/bono-social-termico-3 .
El modelo de renuncia se encuentra en el anexo I de la Orden 1478/2022, de 27 de junio.
BOCM-20250103-27
Segundo
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 112
VIERNES 3 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 2
Sexto
Mediante Orden 1120/2024, de 9 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se declara el importe de crédito presupuestario disponible para
la concesión directa en el año 2024 del bono social térmico 2023 y por la que se inicia el
procedimiento para la gestión, concesión y pago del bono social térmico 2023 en la Comunidad de Madrid.
Séptimo
De conformidad al artículo 6 de la citada Orden 1478/2022, los comercializadores de
referencia han remitido a este centro gestor los archivos con los listados de los beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre de 2022, que han sido debidamente tratados en la aplicación electrónica del bono social térmico.
La situación es la siguiente a fecha de la presente Resolución:
Relación de expedientes
Exptes
Beneficiarios informados por la Secretaría de Estado y Energía
150.579
Beneficiarios informados por los Comercializadores
150.677
Expedientes completos
145.779
Renuncias antes de resolución
35
Expedientes desistidos/cuentas erroneas/duplicados NIE-NIF
1.187
Fallecidos
3.676
Octavo
La resolución de concesión de la subvención compete a la titular de Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en virtud de la normativa en materia de subvenciones.
De acuerdo con lo previsto en el dispongo tercero de la Orden 3147/2023, de 5 de diciembre, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y
se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones, se delega en
los titulares de las Direcciones Generales los actos y resoluciones relativos a los procedimientos de concesión y ayudas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales.
Noveno
Atendiendo al artículo 8 de la citada Orden 1478/2022, de 27 de junio, el beneficiario
podrá renunciar al pago de la ayuda en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, transcurrido el cual se entenderá aceptado. El modelo de renuncia
(2960FO1) se encuentra en el anexo I de esta misma Orden.
( https://tramita.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/bono-social-termico-3 ).
En su virtud,
RESUELVO
Primero
Conceder, en una quinta fase, las ayudas del bono social térmico de 2023 en la Comunidad de Madrid, por una cuantía total 705 beneficiarios de los 207.864,95 euros informados
por los comercializadores de referencia, y por los importes fijados en la Orden 1120/2024,
de 9 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales que figuran relacionados en el anexo a esta resolución.
Declarar el inicio del plazo de renuncia, otorgando 10 días hábiles a los interesados
para la presentación de la solicitud de la renuncia al derecho de la ayuda del bono social térmico 2023, desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web:
https://tramita.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/bono-social-termico-3 .
El modelo de renuncia se encuentra en el anexo I de la Orden 1478/2022, de 27 de junio.
BOCM-20250103-27
Segundo