C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250103-26)
Concesión ayudas – Resolución 6368/2024, de 30 de diciembre, del Director General de Servicios Sociales e Integración, por la que se conceden ayudas del bono social térmico 2022 a 160 beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre de 2021 en la Comunidad de Madrid y por la que se inicia el plazo de renuncia de los beneficiarios incluidos en esta resolución al derecho de las ayudas del bono social térmico 2022
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 110
VIERNES 3 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 2
En su virtud,
RESUELVO
Primero
Conceder, en una octava fase, las ayudas del bono social térmico de 2022 en la Comunidad de Madrid, por una cuantía total de 88.731,91 euros para la relación de 160 beneficiarios de los 137.369 informados por los comercializadores de referencia, y por los importes fijados en la Orden 719/2023, de 10 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales que figuran relacionados en el Anexo a esta resolución.
Segundo
BOCM-20250103-26
Declarar el inicio del plazo de renuncia, otorgando 10 días hábiles a los interesados para
la presentación de la solicitud de la renuncia al derecho de la ayuda del bono social térmico
2022, desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web https://tramita.comunidad.madrid/ayudasbecas-subvenciones/bono-social-termico-2 . El modelo de renuncia se encuentra en el
Anexo I de la Orden 1478/2022, de 27 de junio.
Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación
de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante
los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo
previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 30 de diciembre de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, P. D. (Orden 3147/2023, de 5 de diciembre), el Director General de Servicios Sociales e Integración, Fernando Ignacio Ayres Janeiro.
(03/26/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 110
VIERNES 3 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 2
En su virtud,
RESUELVO
Primero
Conceder, en una octava fase, las ayudas del bono social térmico de 2022 en la Comunidad de Madrid, por una cuantía total de 88.731,91 euros para la relación de 160 beneficiarios de los 137.369 informados por los comercializadores de referencia, y por los importes fijados en la Orden 719/2023, de 10 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales que figuran relacionados en el Anexo a esta resolución.
Segundo
BOCM-20250103-26
Declarar el inicio del plazo de renuncia, otorgando 10 días hábiles a los interesados para
la presentación de la solicitud de la renuncia al derecho de la ayuda del bono social térmico
2022, desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web https://tramita.comunidad.madrid/ayudasbecas-subvenciones/bono-social-termico-2 . El modelo de renuncia se encuentra en el
Anexo I de la Orden 1478/2022, de 27 de junio.
Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación
de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante
los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo
previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 30 de diciembre de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, P. D. (Orden 3147/2023, de 5 de diciembre), el Director General de Servicios Sociales e Integración, Fernando Ignacio Ayres Janeiro.
(03/26/25)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791