C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250102-21)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 12 de diciembre de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se aprueba la segunda modificación del Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2024, incorporando la línea de subvención relativa al Bono de Alquiler Joven
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 1

JUEVES 2 DE ENERO DE 2025

Pág. 121

ANEXO II
LÍNEAS DE SUBVENCIÓN EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA
5. Bono de alquiler joven
Objetivos y efectos perseguidos.
La Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de vivienda, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 148.1 de la Constitución española, y el artículo 26.1.4 de la Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
que le atribuye la potestad legislativa, reglamentaria y función ejecutiva en el artículo 26.2.
Por otro lado, entre los objetivos y compromisos de la Dirección General de Vivienda
y Rehabilitación destacan la promoción del acceso a la vivienda en condiciones asequibles
y el fomento de la rehabilitación, de conformidad con el Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
La Administración General del Estado ha aprobado el Real Decreto 42/2022, de 18 de
enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, incluyendo el Bono de Alquiler Joven como una ayuda adicional para
el impulso al acceso a la vivienda y, en su caso, a la emancipación de los jóvenes.
El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, tiene la consideración de bases reguladoras
para la concesión de la subvención del Bono Alquiler Joven en los términos establecidos en
el artículo 17 de la Ley 38/2003, por lo que la Comunidad de Madrid, dentro de las competencias que tiene atribuidas en materia de vivienda, debe convocar las ayudas para el ejercicio 2024, correspondientes al Bono de Alquiler Joven, así como regular aquellos aspectos puramente organizativos y de gestión de la convocatoria.
El procedimiento administrativo, contemplado en la base reguladora estatal, es el de
concesión directa, que se inicia de forma individual, a instancia de parte.
La ayuda se destinará a contribuir al pago de la renta arrendaticia de la vivienda habitual
o precio de cesión de la vivienda o habitación para los jóvenes, de hasta 35 años incluidos, con
escasos medios económicos, facilitando tanto el acceso a la vivienda como el mantenimiento
de la misma o de la habitación, conforme con lo establecido en el Real Decreto 42/2022, de 18
de enero, y los correspondientes Acuerdos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, suscritos en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento.
Plazo de ejecución.
La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo máximo de dos años.

Seguimiento y control.
El seguimiento y control corresponderá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, la Intervención General, la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes podrán realizar cuantas comprobaciones estimen oportunas, y recabar información del beneficiario para
verificar la adecuada aplicación de la ayuda.
El beneficiario y, en su caso, los terceros relacionados con el objeto de las ayudas
quedan obligados a facilitar el ejercicio de las funciones de control y, en particular, las de-

BOCM-20250102-21

Costes previsibles y su financiación.
Las subvenciones que se concedan se financian con fondos de la Administración General del Estado cuya gestión corresponde a la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, ha aceptado la Transferencia de Crédito de fondos del Estado, por importe de
31.800.000,00 euros en el ejercicio 2024, distribuidas tal y como figuran en la resolución
de 21 de noviembre de 2024 de la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana.
El crédito destinado a esta línea de ayudas asciende por tanto a la cantidad
de 31.800.000 euros que se imputarán al Subconcepto el 48313 “Ayudas a Emancipación de Jóvenes”, Programa 261A “Vivienda y Rehabilitación” del presupuesto de gastos de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras. Para su ejecución, la
Consejería dictará órdenes en el ejercicio presupuestario 2024 y sucesivos, determinando los créditos en cada uno ellos, de conformidad con el ritmo de ejecución de las ayudas en virtud de las solicitudes recibidas y las concesiones realizadas.