C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250102-22)
Delegación competencias – Resolución de 17 de diciembre de 2024, del Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 1
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE ENERO DE 2025
Pág. 123
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
22
RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2024, del Director de la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112, por la que se delega el ejercicio de
determinadas competencias.
La Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil
y Emergencias de la Comunidad de Madrid, crea la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112 como ente del sector público del artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y adscrito a la
consejería competente en materia de Protección Civil, Seguridad y Emergencias.
Mediante el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se establece el número y denominación de las Consejerías.
En desarrollo del mismo, mediante Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid y en el artículo 7.5 del citado decreto, se adscribe el ente público Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, como parte de su administración institucional.
Posteriormente, el Decreto 252/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueba el estatuto de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, ha
establecido el régimen jurídico, organización administrativa y funciones del ente público.
Por último, mediante el Decreto 111/2024, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, se detalla la estructura directiva de la agencia, con su organización y funciones hasta nivel de subdirección general.
Por tanto, con el fin de facilitar la gestión administrativa de la Agencia de Seguridad
y Emergencias Madrid 112, de acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia, procede establecer un régimen de delegación de competencias del titular de la Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 en el resto de titulares de Direcciones Generales de la Agencia.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público,
RESUELVO
Primero
1. Delegar en las personas titulares de las direcciones generales de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 la competencia para la adopción de actos y operaciones
correspondientes al proceso de gasto hasta 225.000 euros en el ámbito de las materias de
sus competencias, con las salvedades contenidas en el artículo 69 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. Las competencias que en materia de aprobación de gastos se delegan en el apartado anterior se entenderán siempre referidas a las distintas fases del gasto a que hace referencia el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
3. Se delega en las personas titulares de las direcciones generales la disposición de
los avales y garantías constituidos en las materias propias de su competencia.
BOCM-20250102-22
En materia de ordenación del gasto
B.O.C.M. Núm. 1
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE ENERO DE 2025
Pág. 123
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
22
RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2024, del Director de la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112, por la que se delega el ejercicio de
determinadas competencias.
La Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil
y Emergencias de la Comunidad de Madrid, crea la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112 como ente del sector público del artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y adscrito a la
consejería competente en materia de Protección Civil, Seguridad y Emergencias.
Mediante el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se establece el número y denominación de las Consejerías.
En desarrollo del mismo, mediante Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid y en el artículo 7.5 del citado decreto, se adscribe el ente público Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, como parte de su administración institucional.
Posteriormente, el Decreto 252/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueba el estatuto de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, ha
establecido el régimen jurídico, organización administrativa y funciones del ente público.
Por último, mediante el Decreto 111/2024, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, se detalla la estructura directiva de la agencia, con su organización y funciones hasta nivel de subdirección general.
Por tanto, con el fin de facilitar la gestión administrativa de la Agencia de Seguridad
y Emergencias Madrid 112, de acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia, procede establecer un régimen de delegación de competencias del titular de la Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 en el resto de titulares de Direcciones Generales de la Agencia.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público,
RESUELVO
Primero
1. Delegar en las personas titulares de las direcciones generales de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 la competencia para la adopción de actos y operaciones
correspondientes al proceso de gasto hasta 225.000 euros en el ámbito de las materias de
sus competencias, con las salvedades contenidas en el artículo 69 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. Las competencias que en materia de aprobación de gastos se delegan en el apartado anterior se entenderán siempre referidas a las distintas fases del gasto a que hace referencia el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
3. Se delega en las personas titulares de las direcciones generales la disposición de
los avales y garantías constituidos en las materias propias de su competencia.
BOCM-20250102-22
En materia de ordenación del gasto