B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241231-9)
Resolución proceso selectivo – Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Especialidad de Consumo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 129
requisito de nacionalidad en los términos de la base sexta, apartado 1.b) de la citada Orden 290/2018, de 27 de junio.
B) Copia del Título del Grado, Licenciado; Ingeniero y Arquitecto.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de
la credencial que acredite su homologación, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal
efecto.
C) Petición de destinos de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo
y según la correspondiente relación de puestos de trabajo ofertados, que
habrá de ser proporcionada a las personas aspirantes aprobadas, en el mismo
plazo contemplado en este apartado segundo, por la citada Dirección General
de Recursos Humanos, sin perjuicio de que dicha relación se encuentre
igualmente disponible, a título meramente informativo, en la página web
https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/consumo-a1estabilizacionconcurso .
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en
las letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van
referidas las mismas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta
de datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el modelo al que se hace mención
en el punto 3 de este apartado segundo.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que
se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B).
3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada
telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de “Formulario de
elección de plaza”, que se encontrará disponible en el trámite correspondiente a este
proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya
URL es https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/tecnicos-superiores-consumo y
adjuntándose a aquel la documentación correspondiente que hubiera de aportarse.
Asimismo, dicho trámite estará enlazado en la página web del proceso selectivo accesible
desde https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/consumo-a1-estabilizacionconcurso .
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros citados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno
de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación” o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado décimo de la base decimocuarta de la
señalada Orden 290/2018, de 27 de junio, aquellas personas aspirantes que, dentro del plazo
habilitado en el apartado segundo de esta resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de referencia, o si
del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de dichos requisitos, perderán su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera del Técnicos
Superiores Especialistas, Especialidad de Consumo, de Administración Especial, Grupo A,
Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Cuarto
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda y Fun-
BOCM-20241231-9
Tercero
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 129
requisito de nacionalidad en los términos de la base sexta, apartado 1.b) de la citada Orden 290/2018, de 27 de junio.
B) Copia del Título del Grado, Licenciado; Ingeniero y Arquitecto.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de
la credencial que acredite su homologación, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal
efecto.
C) Petición de destinos de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo
y según la correspondiente relación de puestos de trabajo ofertados, que
habrá de ser proporcionada a las personas aspirantes aprobadas, en el mismo
plazo contemplado en este apartado segundo, por la citada Dirección General
de Recursos Humanos, sin perjuicio de que dicha relación se encuentre
igualmente disponible, a título meramente informativo, en la página web
https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/consumo-a1estabilizacionconcurso .
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en
las letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van
referidas las mismas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta
de datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el modelo al que se hace mención
en el punto 3 de este apartado segundo.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que
se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B).
3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada
telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de “Formulario de
elección de plaza”, que se encontrará disponible en el trámite correspondiente a este
proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya
URL es https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/tecnicos-superiores-consumo y
adjuntándose a aquel la documentación correspondiente que hubiera de aportarse.
Asimismo, dicho trámite estará enlazado en la página web del proceso selectivo accesible
desde https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/consumo-a1-estabilizacionconcurso .
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros citados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno
de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación” o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado décimo de la base decimocuarta de la
señalada Orden 290/2018, de 27 de junio, aquellas personas aspirantes que, dentro del plazo
habilitado en el apartado segundo de esta resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de referencia, o si
del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de dichos requisitos, perderán su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera del Técnicos
Superiores Especialistas, Especialidad de Consumo, de Administración Especial, Grupo A,
Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Cuarto
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda y Fun-
BOCM-20241231-9
Tercero