B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241231-3)
Resolución proceso selectivo – Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelven las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
B) Copia del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o del título de
Graduado Escolar, o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes a alguno
de los anteriores, de acuerdo con la normativa existente en la materia, o, en su
caso, de la certificación académica justificativa de haber realizado y aprobado los
estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto. Si se tratara de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la credencial de
homologación o, en su caso, del certificado de equivalencia, conforme a la regulación que resulte de aplicación a tal efecto.
C) Quienes hubieran superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, copia
de la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o
superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y
Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones,
o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación establecida en
los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006).
D) Copia de la certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata
de Seres Humanos de no haber sido condenada la persona aspirante por sentencia
judicial firme por alguno de los delitos señalados en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia.
Las personas aspirantes cuya nacionalidad, en su caso, sea distinta de la española,
deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos referida al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de
origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se
regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
E) Petición de destinos de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo y según la correspondiente relación de puestos de trabajo ofertados, que habrá de ser
proporcionada a las personas aspirantes aprobadas, en el mismo plazo habilitado
en este apartado segundo, por la enunciada Dirección General de Recursos Humanos, sin perjuicio de que esa relación se encuentre igualmente disponible, a título
meramente informativo, en la página web:
https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/auxiliares-administracion-generalc2-estabilizacion
2. No obstante, no será necesario aportar la documentación detallada en las letras A)
y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van ellas referidas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el modelo al que se hace mención en el punto 3 de
este apartado segundo.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que
se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B).
Se obtendrá también de oficio la información contenida en la letra C), en caso de que
hubiera sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, y con la salvedad anteriormente señalada.
De igual modo, no será preciso proporcionar la certificación negativa descrita en el primer párrafo de la letra D), obteniéndose, de oficio, dicha información, siempre que la persona interesada autorice expresamente la verificación de la misma en los términos indicados en el citado modelo. En el supuesto de no autorizarse la consulta consignada a tal
efecto, deberá aportarse la aludida certificación.
3. La documentación reseñada en este apartado segundo será presentada telemáticamente, cumplimentando el impreso normalizado de “Presentación de documentación acreditativa y elección de destino”, que estará disponible en el trámite correspondiente a este
proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL
es https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/pruebas-selectivas-aux-administrativo-0 ,
y adjuntándose a aquel la documentación pertinente que hubiera de aportarse.
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BOCM-20241231-3
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
B) Copia del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o del título de
Graduado Escolar, o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes a alguno
de los anteriores, de acuerdo con la normativa existente en la materia, o, en su
caso, de la certificación académica justificativa de haber realizado y aprobado los
estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto. Si se tratara de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la credencial de
homologación o, en su caso, del certificado de equivalencia, conforme a la regulación que resulte de aplicación a tal efecto.
C) Quienes hubieran superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, copia
de la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o
superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y
Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones,
o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación establecida en
los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006).
D) Copia de la certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata
de Seres Humanos de no haber sido condenada la persona aspirante por sentencia
judicial firme por alguno de los delitos señalados en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia.
Las personas aspirantes cuya nacionalidad, en su caso, sea distinta de la española,
deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos referida al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de
origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se
regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
E) Petición de destinos de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo y según la correspondiente relación de puestos de trabajo ofertados, que habrá de ser
proporcionada a las personas aspirantes aprobadas, en el mismo plazo habilitado
en este apartado segundo, por la enunciada Dirección General de Recursos Humanos, sin perjuicio de que esa relación se encuentre igualmente disponible, a título
meramente informativo, en la página web:
https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/auxiliares-administracion-generalc2-estabilizacion
2. No obstante, no será necesario aportar la documentación detallada en las letras A)
y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van ellas referidas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el modelo al que se hace mención en el punto 3 de
este apartado segundo.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que
se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B).
Se obtendrá también de oficio la información contenida en la letra C), en caso de que
hubiera sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, y con la salvedad anteriormente señalada.
De igual modo, no será preciso proporcionar la certificación negativa descrita en el primer párrafo de la letra D), obteniéndose, de oficio, dicha información, siempre que la persona interesada autorice expresamente la verificación de la misma en los términos indicados en el citado modelo. En el supuesto de no autorizarse la consulta consignada a tal
efecto, deberá aportarse la aludida certificación.
3. La documentación reseñada en este apartado segundo será presentada telemáticamente, cumplimentando el impreso normalizado de “Presentación de documentación acreditativa y elección de destino”, que estará disponible en el trámite correspondiente a este
proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL
es https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/pruebas-selectivas-aux-administrativo-0 ,
y adjuntándose a aquel la documentación pertinente que hubiera de aportarse.
Pág. 71
BOCM-20241231-3
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