Getafe (BOCM-20241231-38)
Régimen económico. Precio público
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B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024

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sivo de las personas obligadas al pago, de acuerdo con la información facilitada por el servicio, salvo en el ejercicio del alta.
2. El contenido, formación, aprobación y notificación de la lista de cobro se efectuará de acuerdo con las normas establecidas en la Ordenanza fiscal general respecto de los padrones, matrículas y registros.
3. Se gestionarán por autoliquidación los supuestos de alta nueva o variaciones en
los elementos solicitados, para lo cual se deberá confeccionar y abonar la autoliquidación
con carácter previo a la prestación del servicio.
A tal efecto, podrán practicarla preferentemente en la Sede Electrónica Municipal, y
en su defecto en las oficinas de atención al público dependientes del órgano de gestión tributaria.
Asimismo, manifestarán los datos de su producción de residuos, a fin de verificar la
adecuación de las clasificaciones de actividades por volúmenes y fracciones de residuos,
así como las tarifas a aplicar.
En el supuesto de que la gestión de los residuos generados se realice a través de un sistema privado de recogida selectiva, tendrán que acreditar la mencionada gestión conforme
se prevé en la Ordenanza de residuos y limpieza viaria.
En caso de que no sea posible confeccionar la autoliquidación por incidencias en la
sede electrónica o el aplicativo de ingresos, la persona obligada al pago deberá presentar la
declaración correspondiente para la liquidación del precio público por parte de la Administración en el plazo indicado en el apartado 3.o de este artículo.
4. Las personas obligadas al pago tendrán que comunicar la baja cuando cesen en el
ejercicio de una actividad, así como las variaciones, en el plazo de un mes desde la fecha
en que se produjo el cese de la actividad o variación.
Las variaciones producidas en el local de la actividad (cambio de domicilio, cuando no
ha sido gestionado como una baja y alta nueva; rectificación de la superficie de uso de la
actividad, etc.) deberán comunicarse en el mismo plazo, si bien, surtirán efectos en el ejercicio siguiente al de su comunicación.
5. La inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en el censo, resultantes de las actuaciones de inspección o de la formalización de altas, de variaciones o bajas,
se considerarán actos administrativos y significarán la modificación de dicho censo.
Art. 8.o Facultades de inspección.—Con el fin de comprobar el volumen de residuos
comerciales efectivamente producidos por cada actividad, el Ayuntamiento puede realizar
en cualquier momento las inspecciones y controles de las actividades que consideren necesarios que servirán como prueba para la estimación de la producción media anual, y por el
cálculo de las tarifas de los precios públicos que se aprobarán cada año.
Las personas titulares de actividades clasificadas como grandes generadores que no estén de acuerdo con la liquidación practicada por el Ayuntamiento podrán solicitar la revisión de la misma, mediante inspección que se practicará en presencia del interesado o de
quien designe.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá practicar las inspecciones y controles en los establecimientos que tienen contratado un servicio de recogida privada. El resultado negativo
de estas inspecciones podrá comportar, sin perjuicio de las acciones correctoras que el
Ayuntamiento pueda tomar, que el establecimiento deba acogerse al servicio de recogida
selectiva comercial municipal.
Art. 9.o Procedimientos de recaudación.—Para el pago de los precios públicos por los
servicios de recogida de residuos comerciales e industriales asimilables a los domiciliarios se
estará a lo dispuesto en la regulación general de los precios públicos en su defecto en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e inspección del Ayuntamiento de Getafe.
Las personas obligadas al pago, según el tipo de servicio a prestar, presentarán autoliquidación, o en su caso, podrán domiciliar en entidad financiera el pago de los recibos de
cobro periódico contenidos en las listas de cobro.
Transcurridos los plazos de pago en período voluntario, el Ayuntamiento exigirá las
cantidades pendientes e pago por la vía de apremio.
Art. 12.o Fecha de vigencia.—La presente regulación empezará a regir el 1 de enero
de 2025 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación.
Getafe, a 10 de diciembre de 2024.—El secretario general del Pleno, Pedro Bocos
Redondo.
(02/20.395/24)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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