Galapagar (BOCM-20241231-35)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 311
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 239
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
35
GALAPAGAR
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno municipal, en sesión ordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2024, adoptó
acuerdo con carácter definitivo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de los derechos y tasas por la prestación de servicios en el cementerio municipal, siendo la modificación aprobada la siguiente.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS DERECHOS Y TASAS
POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL
Se efectúan modificaciones por actualización de tarifas en el artículo 5, quedando su
redacción como sigue:
Artículo 5. Las tarifas que se establecen para los distintos servicios son las siguientes:
EPÍGRAFE 1: CONCESIÓN O RENOVACIÓN DE DERECHOS FUNERARIOS
DESCRIPCIÓN
NICHOS Y COLUMBARIOS
SEPULTURAS
Nº CUERPOS
Nº AÑOS
IMPORTE CEMENTERIO
LOS CAÑALES
IMPORTE CEMENTERIO
EL CHOPO
---
50
1.010,42 €
1.214,35 €
20
404,79 €
486,76 €
10
303,33 €
363,79 €
75
918,19 €
1.101,62 €
1
2
3
50
614,86 €
732,71 €
75
1.834,33 €
2.203,24 €
50
1.224,59 €
1.470,53 €
75
2.756,61 €
3.304,86 €
50
1.834,33 €
2.203,24 €
EPÍGRAFE 2: SERVICIOS CEMENTERIO
SERVICIO
BASE
Por cada cala para inhumación o rompimiento de sepultura o nicho aunque no se produzca inhumación
135,94
Por cada cala para exhumación o rompimiento de sepultura o nicho aunque no se produzca exhumación
135,94
Por cada licencia o solicitud de exhumación e inhumación de cuerpos dentro del cementerio (reducción de restos)
454,66
Por cada licencia o solicitud de traslado de cuerpos o restos dentro del mismo cementerio
68,89
Por cada solicitud de depósito de cadáveres por día
135,94
Por cada reinhumación de restos o cenizas procedentes de otros cementerios
135,94
Por cada exhumación y reinhumación en otro cementerio de la localidad
135,94
Por cada licencia de obras para colocación de lápidas en sepulturas y nichos se aplicará la tarifa de la ordenanza general de licencias de obras
que se tenga aprobada
— Por cada sepultura
0,00
— Por cada nicho
0,00
Esta modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la aprobación definitiva de la ordenanza se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello, de acuerdo con lo que dispone la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Galapagar, a 19 de diciembre de 2024.—La alcaldesa-presidenta, por delegación
(decreto Alcaldía 3643/2024, de 21 de octubre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 263, de 4 de noviembre de 2024), el séptimo teniente de alcalde, delegado del Área de Economía y Hacienda, Miguel Ángel Domínguez Gutiérrez.
(03/21.147/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241231-35
Por el servicio de mantenimiento y conservación del cementerio y sus instalaciones se establece una tasa de carácter
anual, tanto si tienen el carácter de perpetuas como temporales:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 311
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 239
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
35
GALAPAGAR
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno municipal, en sesión ordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2024, adoptó
acuerdo con carácter definitivo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de los derechos y tasas por la prestación de servicios en el cementerio municipal, siendo la modificación aprobada la siguiente.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS DERECHOS Y TASAS
POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL
Se efectúan modificaciones por actualización de tarifas en el artículo 5, quedando su
redacción como sigue:
Artículo 5. Las tarifas que se establecen para los distintos servicios son las siguientes:
EPÍGRAFE 1: CONCESIÓN O RENOVACIÓN DE DERECHOS FUNERARIOS
DESCRIPCIÓN
NICHOS Y COLUMBARIOS
SEPULTURAS
Nº CUERPOS
Nº AÑOS
IMPORTE CEMENTERIO
LOS CAÑALES
IMPORTE CEMENTERIO
EL CHOPO
---
50
1.010,42 €
1.214,35 €
20
404,79 €
486,76 €
10
303,33 €
363,79 €
75
918,19 €
1.101,62 €
1
2
3
50
614,86 €
732,71 €
75
1.834,33 €
2.203,24 €
50
1.224,59 €
1.470,53 €
75
2.756,61 €
3.304,86 €
50
1.834,33 €
2.203,24 €
EPÍGRAFE 2: SERVICIOS CEMENTERIO
SERVICIO
BASE
Por cada cala para inhumación o rompimiento de sepultura o nicho aunque no se produzca inhumación
135,94
Por cada cala para exhumación o rompimiento de sepultura o nicho aunque no se produzca exhumación
135,94
Por cada licencia o solicitud de exhumación e inhumación de cuerpos dentro del cementerio (reducción de restos)
454,66
Por cada licencia o solicitud de traslado de cuerpos o restos dentro del mismo cementerio
68,89
Por cada solicitud de depósito de cadáveres por día
135,94
Por cada reinhumación de restos o cenizas procedentes de otros cementerios
135,94
Por cada exhumación y reinhumación en otro cementerio de la localidad
135,94
Por cada licencia de obras para colocación de lápidas en sepulturas y nichos se aplicará la tarifa de la ordenanza general de licencias de obras
que se tenga aprobada
— Por cada sepultura
0,00
— Por cada nicho
0,00
Esta modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la aprobación definitiva de la ordenanza se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello, de acuerdo con lo que dispone la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Galapagar, a 19 de diciembre de 2024.—La alcaldesa-presidenta, por delegación
(decreto Alcaldía 3643/2024, de 21 de octubre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 263, de 4 de noviembre de 2024), el séptimo teniente de alcalde, delegado del Área de Economía y Hacienda, Miguel Ángel Domínguez Gutiérrez.
(03/21.147/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241231-35
Por el servicio de mantenimiento y conservación del cementerio y sus instalaciones se establece una tasa de carácter
anual, tanto si tienen el carácter de perpetuas como temporales: