La Serna del Monte (BOCM-20241231-42)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 311

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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LA SERNA DEL MONTE
RÉGIMEN ECONÓMICO

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, según anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 259 de 20 de
octubre de 2024, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno celebrado el 11 de octubre de 2024, por el que se acordó la imposición y la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos urbanos cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE
Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS

A fin de contribuir a alcanzar los objetivos establecidos en la Directiva 2008/98/CE,
de 30 de mayo de 2018, sobre residuos y en la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, que la modifica, la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, entre otros aspectos, modificó el régimen jurídico aplicable a la prevención, producción y gestión de residuos, reforzando la recogida separada e impulsando la implantación de sistemas de pago por generación
en el cobro de la tasa o prestación patrimonial de carácter no tributario correspondiente.
El artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, incorpora el mandato para las entidades locales de implantar una
tasa (o prestación patrimonial de carácter no tributario) dirigida a la implantación de sistemas de pago por generación, que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas
operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación
de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.
Con el objetivo de dar cumplimiento al mandato del artículo 11.3 de la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, esta Entidad
local ha elaborado la presente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del
servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos.
La presente ordenanza fiscal se alinea de este modo con los principios y objetivos de
la Directiva (UE) 2018/851 y la Ley 7/2022, de 8 de abril, adaptando las obligaciones y medidas establecidas por dicha normativa al contexto local del municipio. De este modo, se
pretende contribuir, en la medida de sus posibilidades, a la transición hacia una economía
circular, donde los residuos se gestionen de manera sostenible y se minimice su impacto.
En su elaboración, y respecto de los gastos, se han tenido en cuenta los datos económicos con que se cuentan en el momento de su elaboración, dado que los servicios de recogida, transporte y tratamiento de residuos, no son prestados por el Ayuntamiento, sino por
dos Mancomunidades distintas. Por tanto, los gastos directos fundamentales, son las cuotas
que se pagan a la que gestiona la recogida y transporte, y el impuesto y tasa que se paga a
la que presta el servicio de tratamiento, siendo residuales otros gastos directos e indirectos.
Por otra parte, la falta de datos respecto del volumen de residuos generados en el Municipio y la falta de medios humanos y económicos para realizar estudios técnicos y obtener
datos desagregados, impiden a este Ayuntamiento establecer una cuota variable en función
de los residuos realmente generados por cada sujeto pasivo. Por tanto, se ha establecido únicamente una cuota fija, que incorpora el pago por generación, introduciendo como parámetro objetivo el valor catastral del inmueble, según el que consta en la Dirección General del

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS