Canencia (BOCM-20241231-27)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024

Art. 5. Exenciones y Bonificaciones.—No se reconocerá ninguna exención, salvo
aquellas que expresamente estén previstas en normas con rango formal de Ley o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.
Art. 6. Cuota Tributaria.—1. La cuota tributaria de la tasa por la prestación del
servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local consistirá en una cantidad anual que será el resultado de multiplicar el importe siguiente por el valor catastral dividido entre 1.000, en el caso de uso residencial, y, a su vez, de aplicar a la fórmula anterior un coeficiente multiplicador, en el
caso de usos diferentes al residencial del bien inmueble, de conformidad con la información
obtenida del Catastro Inmobiliario.
2. Para los inmuebles cuyo uso sea exclusivamente residencial la cuota tributaria de
la tasa será el resultado de la siguiente fórmula:
1,10 euros × (Valor Catastral/1000)
3. Para los inmuebles en los que se lleven a cabo usos distintos al residencial, tales
como actividades industriales o intensivas, comerciales, de oficina, de ocio y hostelería o
alojamientos colectivos, la cuota tributaria será el resultado de aplicar el coeficiente multiplicador 1,2 a la fórmula anterior, esto es:
[1,10 euros × (Valor Catastral/1000)] × 1,2
Art. 7. Devengo y período impositivo.—1. La tasa por prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local se devengará en el momento en el que se inicie la prestación de dicho servicio.
2. Cuando la tasa se devengue con carácter anual, tendrá lugar el 1 de enero de cada
año, y el período impositivo comprenderá el año natural.
3. No obstante, en los supuestos de inicio o cese en la prestación del servicio con motivo de la alteración física del inmueble, la tasa se devengará en el momento en el que se
inicie la prestación de dicho servicio, en cuyo caso la cuota se prorrateará por trimestres naturales completos, computándose como trimestre completo el de inicio o cese de la prestación del servicio.
4. El titular de la licencia de actividad y propietario del establecimiento donde se ejerza la actividad responderán solidariamente del pago de la tasa de basura correspondiente.
5. Las viviendas de nueva construcción o rehabilitación quedarán sujetas al tributo
de tasa de basura, tras adquirir la Licencia de primera ocupación, o en su defecto, cuando
el Ayuntamiento tenga constancia de que la vivienda es habitable.
Art. 8. Normas de gestión.—1. La tasa por la prestación del servicio de recogida y
tratamiento de residuos se gestionará mediante lista cobratoria de recibos de acuerdo con
un padrón o matrícula anual, salvo en los casos de alta de inmuebles para los que se establece el sistema de autoliquidación, que deberá presentarse e ingresarse dentro del plazo de
dos meses desde el alta del inmueble o desde la apertura del establecimiento.
2. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante recibo derivado de la matrícula, en período voluntario durante las fechas y plazos establecidos en el calendario fiscal aprobado anualmente por el Ayuntamiento. Transcurrido dicho período se procederá al
cobro de las cuotas en vía de apremio.
3. El prorrateo trimestral a que hace referencia el artículo 7 de esta ordenanza, será
aplicable en los casos de alta inicial, modificación de uso y baja definitiva de los inmuebles
en el Catastro Inmobiliario. En estos casos, los sujetos pasivos, o sus sustitutos, deberán
presentar la declaración de baja o de modificación y la petición de devolución del importe
proporcional correspondiente.
4. Las modificaciones de titularidad o en los elementos determinantes de la cuota tributaria de la tasa surtirán efecto a partir del período impositivo siguiente al de la fecha en
que se produzca la variación.
5. El pago de la autoliquidación, presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada por la Administración Municipal tendrá carácter provisional y será a cuenta
de la definitiva que proceda.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones,
será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los
artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

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