Alameda del Valle (BOCM-20241231-20)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 311
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
20
ALAMEDA DEL VALLE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de 14 de noviembre, de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES
BOCM-20241231-20
El artículo 7 quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 7. Tipos de gravamen.—1. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles
de naturaleza urbana será el 0,6 %. 2. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles
de naturaleza rustica será el 0,5 %.
El artículo 10.d) quedará redactado de la siguiente forma:
Se establece una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto para los
bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico
o eléctrico de la energía proveniente del sol. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. Los demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación se determinarán por los técnicos
municipales una vez solicitada la bonificación. Tendrá un límite temporal máximo de cinco años, comenzando este desde la fecha real de la instalación en el bien inmueble.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con sede en Madrid
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Alameda del Valle, a 19 de diciembre de 2024.—La alcaldesa-presidenta, María
Elizabeth Crespo Chiabrero.
(03/21.176/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
20
ALAMEDA DEL VALLE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de 14 de noviembre, de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES
BOCM-20241231-20
El artículo 7 quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 7. Tipos de gravamen.—1. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles
de naturaleza urbana será el 0,6 %. 2. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles
de naturaleza rustica será el 0,5 %.
El artículo 10.d) quedará redactado de la siguiente forma:
Se establece una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto para los
bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico
o eléctrico de la energía proveniente del sol. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. Los demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación se determinarán por los técnicos
municipales una vez solicitada la bonificación. Tendrá un límite temporal máximo de cinco años, comenzando este desde la fecha real de la instalación en el bien inmueble.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con sede en Madrid
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Alameda del Valle, a 19 de diciembre de 2024.—La alcaldesa-presidenta, María
Elizabeth Crespo Chiabrero.
(03/21.176/24)
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ISSN 1989-4791