Navas del Rey (BOCM-20241231-48)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 311

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
48

NAVAS DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos 19/2024, del presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de créditos financiado con cargo a mayores ingresos efectivamente recaudados, por importe total de 133.260,77 euros.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito, financiado con cargo a mayores ingresos efectivamente recaudados, se publica el mismo para su
general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
SUPLEMENTO EN APLICACIONES DE GASTOS
122.460,77 €

Capítulo 2. Gastos corrientes en bienes y servicios:

8.500 €

Capítulo 4. Transferencias de Capital:

2.300 €

Capítulo 6. Inversiones Reales:
TOTAL

133.260,77 €

Esta modificación se financia con mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los
totales previstos en algunos conceptos del presupuesto corriente, en los siguientes términos:
ALTAS EN CONCEPTOS DE INGRESOS
IMPORTE AL QUE ASCIENDE EL SUPLEMENTO DE CRÉDITO POR CAPÍTULOS
Capítulo 1. Impuestos

60.684,08 €

Capítulo 3. Tasas y Otros Ingresos

28.713,64 €
43.863,05 €
TOTAL

133.260,77 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2,
apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales,
en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente acuerdo, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo
impugnado.
En Navas del Rey, a 18 de diciembre de 2024.—El alcalde-presidente, Jaime Peral
Pedrero.
(03/20.992/24)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20241231-48

Capítulo 4. Transferencias corrientes