C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241231-14)
Estrategia seguridad integral – Orden 5150/2024, de 23 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba la Estrategia de Seguridad Integral en la Comunidad de Madrid para el año 2025
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BOCM
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 311
proponer medidas de coordinación, así como la recogida de información necesaria para el
desarrollo de las distintas medidas en materia de seguridad contenidas en esta estrategia y
asegurar su correcto despliegue.
Esta medida se enmarca además en el contexto de la normativa estatal constituida por
el Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que
regula las Juntas Locales de Seguridad. Entre sus miembros establece la participación de un
vocal autonómico.
Entre las competencias de las juntas se encuentra la elaboración del plan local de seguridad, así como el impulso y la elaboración de planes conjuntos de seguridad ciudadana
y de seguridad vial para el ámbito municipal correspondiente, evaluando su ejecución y resultados. Dichos planes recogerán las formas y procedimientos de colaboración entre las
fuerzas y cuerpos de seguridad.
2. Alcance:
2.1. Destinatarios: esta medida afecta a todos los municipios de la Comunidad de
Madrid con junta local constituida.
2.2. Presupuesto: esta medida no lleva aparejado gasto, ya que la presencia en las
juntas se realizará por personal de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
3. Desarrollo:
El desarrollo se llevará a cabo proporcionando un vocal como representante de la Comunidad de Madrid en todas las sesiones de juntas locales de seguridad que convoquen.
Medida número 8: impulso de la transformación digital de los Cuerpos de policía local
de la Comunidad de Madrid.
1. Objetivo:
El objetivo de esta medida es impulsar la transformación digital de los Cuerpos de policía local, con la finalidad de incorporar las nuevas tecnologías en todos aquellos aspectos
de su funcionamiento y actividad para alcanzar una mayor eficiencia operativa, una mejor
gestión de los recursos y un servicio más eficaz.
La transformación digital puede convertirse en una herramienta clave para la homogeneización de la actuación de las policías locales y para la mejora de su operatividad y eficiencia.
Esta medida se fundamentará en los siguientes pilares:
a) Implantación de nuevas herramientas digitales. En particular, un nuevo sistema de
gestión policial, con nuevas funcionalidades, escalable e integrable con otras herramientas y bases de datos policiales.
Asimismo, se impulsará la modernización de las operaciones policiales mediante
la evaluación e implantación, en su caso, de nuevas bases de datos policiales, el
uso de la inteligencia artificial, herramientas de comunicación, dispositivos y
equipamientos digitales, en el marco de la normativa vigente.
b) Colaboración y comunicación intercuerpos. Los Cuerpos de policía local coexisten y se relacionan entre sí, y con otros cuerpos y fuerzas de seguridad y servicios
de emergencias, por lo que la transformación digital velará y se asentará sobre un
marco de cooperación y coordinación efectiva para que, dentro del ámbito competencial de cada uno, las actuaciones se realicen bajo criterios de eficiencia, colaboración, calidad y servicio al ciudadano.
c) Capacitación y formación. La formación continua en el uso de nuevas tecnologías
y en habilidades digitales formará parte de los planes de formación del IFISE.
d) Análisis de datos. La recopilación y análisis de datos permitirán la elaboración de
estadísticas y mapas de calor, lo que permitirá optimizar la asignación de recursos
y mejorar la planificación.
e) Transparencia. La transformación digital implica también un compromiso con la
transparencia, ya que permite dar a conocer los datos sobre actividades y resultados de la policía local en su servicio al ciudadano.
f) Seguridad cibernética. La incorporación de las tecnologías digitales debe realizarse en condiciones de seguridad que protejan la información sensible y garantizar
la integridad de los sistemas.
2. Alcance:
2.1. Destinatarios: los destinatarios de esta medida son los Cuerpos de policía local
de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20241231-14
Pág. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 311
proponer medidas de coordinación, así como la recogida de información necesaria para el
desarrollo de las distintas medidas en materia de seguridad contenidas en esta estrategia y
asegurar su correcto despliegue.
Esta medida se enmarca además en el contexto de la normativa estatal constituida por
el Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que
regula las Juntas Locales de Seguridad. Entre sus miembros establece la participación de un
vocal autonómico.
Entre las competencias de las juntas se encuentra la elaboración del plan local de seguridad, así como el impulso y la elaboración de planes conjuntos de seguridad ciudadana
y de seguridad vial para el ámbito municipal correspondiente, evaluando su ejecución y resultados. Dichos planes recogerán las formas y procedimientos de colaboración entre las
fuerzas y cuerpos de seguridad.
2. Alcance:
2.1. Destinatarios: esta medida afecta a todos los municipios de la Comunidad de
Madrid con junta local constituida.
2.2. Presupuesto: esta medida no lleva aparejado gasto, ya que la presencia en las
juntas se realizará por personal de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
3. Desarrollo:
El desarrollo se llevará a cabo proporcionando un vocal como representante de la Comunidad de Madrid en todas las sesiones de juntas locales de seguridad que convoquen.
Medida número 8: impulso de la transformación digital de los Cuerpos de policía local
de la Comunidad de Madrid.
1. Objetivo:
El objetivo de esta medida es impulsar la transformación digital de los Cuerpos de policía local, con la finalidad de incorporar las nuevas tecnologías en todos aquellos aspectos
de su funcionamiento y actividad para alcanzar una mayor eficiencia operativa, una mejor
gestión de los recursos y un servicio más eficaz.
La transformación digital puede convertirse en una herramienta clave para la homogeneización de la actuación de las policías locales y para la mejora de su operatividad y eficiencia.
Esta medida se fundamentará en los siguientes pilares:
a) Implantación de nuevas herramientas digitales. En particular, un nuevo sistema de
gestión policial, con nuevas funcionalidades, escalable e integrable con otras herramientas y bases de datos policiales.
Asimismo, se impulsará la modernización de las operaciones policiales mediante
la evaluación e implantación, en su caso, de nuevas bases de datos policiales, el
uso de la inteligencia artificial, herramientas de comunicación, dispositivos y
equipamientos digitales, en el marco de la normativa vigente.
b) Colaboración y comunicación intercuerpos. Los Cuerpos de policía local coexisten y se relacionan entre sí, y con otros cuerpos y fuerzas de seguridad y servicios
de emergencias, por lo que la transformación digital velará y se asentará sobre un
marco de cooperación y coordinación efectiva para que, dentro del ámbito competencial de cada uno, las actuaciones se realicen bajo criterios de eficiencia, colaboración, calidad y servicio al ciudadano.
c) Capacitación y formación. La formación continua en el uso de nuevas tecnologías
y en habilidades digitales formará parte de los planes de formación del IFISE.
d) Análisis de datos. La recopilación y análisis de datos permitirán la elaboración de
estadísticas y mapas de calor, lo que permitirá optimizar la asignación de recursos
y mejorar la planificación.
e) Transparencia. La transformación digital implica también un compromiso con la
transparencia, ya que permite dar a conocer los datos sobre actividades y resultados de la policía local en su servicio al ciudadano.
f) Seguridad cibernética. La incorporación de las tecnologías digitales debe realizarse en condiciones de seguridad que protejan la información sensible y garantizar
la integridad de los sistemas.
2. Alcance:
2.1. Destinatarios: los destinatarios de esta medida son los Cuerpos de policía local
de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20241231-14
Pág. 164
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