B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241230-7)
Resolución proceso selectivo –  Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelven las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Auxiliar de Control e Información (Grupo V, Nivel 2, Área B) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 1015

Servicios Sociales u otro órgano competente para emitir dichas certificaciones, o,
en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación establecida en los
párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre
(“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006).
C) Certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos de no haber sido condenado/a por sentencia judicial firme por alguno de los
delitos señalados en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la
Ley de Enjuiciamiento Civil. Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de
la española, además de no haber sido condenados por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España, no podrán haberlo sido en su país de origen o
de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del
artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el
Registro Central de Delincuentes Sexuales.
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en
las letras A), B) y C), a no ser que la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos, cumplimentando a tal efecto los correspondientes
apartados habilitados en los puntos 7 y 8 del modelo de “Elección de plaza y presentación
de documentación acreditativa para la adquisición de la condición de personal laboral fijo de
la Comunidad de Madrid en la categoría profesional de Auxiliar de Control e Información
(Grupo V, Nivel 2, Área B)”.
Sin perjuicio de lo expuesto, se obtendrá de oficio la información contenida en la letra B), en caso de que hubiera sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de
Madrid, y con la salvedad ya señalada en el párrafo anterior.
3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada cumplimentando el modelo de impreso normalizado de solicitud que se encontrará disponible en el trámite correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad
de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/estabilizacion-2021auxcontrol-e-infor y adjuntándose a aquel la documentación correspondiente que hubiera
de aportarse.
Asimismo, dicho trámite estará enlazado en la página web del proceso selectivo accesible
desde https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/auxiliar-control-e-informacionestabilizacion . A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a
través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los
demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos
en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
Tercero

Cuarto
Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de participación por las personas aspirantes aprobadas, y resultando, en todo caso, vinculante la petición de destinos que
hubieran formulado cada una, la Dirección General de Función Pública procederá a hacer
pública la adjudicación de destinos que, en su caso, corresponda, mediante Resolución que
será objeto de debida publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20241230-7

De conformidad con lo dispuesto en el apartado noveno de la base decimocuarta de la
Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las
convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al Servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid, en el caso de las personas aspirantes que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta resolución, y salvo casos de fuerza
mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de
referencia, o si del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen
de alguno de los mismos, no procederá efectuar adjudicación de destino alguno respecto de
dichos aspirantes, no pudiendo, por lo tanto, ser contratados, todo ello sin perjuicio de la
responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud
de participación o en la documentación presentada.