Fresno de Torote (BOCM-20241230-62)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 310

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62

FRESNO DE TOROTE
RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiéndose aprobado definitivamente en sesión plenaria extraordinaria y urgente de 26
de diciembre de 2024, el expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la
tasa por recogida y tratamiento de residuos, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA
Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS
Artículo 1. Fundamento y objeto.—En uso de las facultades concedidas por los artículos
133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
15 a 19 y 20 a 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por
recogida domiciliaria y tratamiento de residuos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal,
cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículos 11.o y 12.o de la Ley 7/2022 de Residuos.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y
recepción obligatoria del servicio de recogida de residuos domiciliaria, y de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos, solares y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad, así como el posterior tratamiento de estos residuos.
A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los restos
y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de viviendas o
establecimientos.
Se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o
vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
No está sujeta a la tasa la prestación de los siguientes servicios:

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas
o jurídicas y las Entidades, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario, o, incluso, de precario. También los titulares de locales o solares.
Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de
las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los
usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

BOCM-20241230-62

a) Recogida de basuras y residuos no calificados domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios. La recogida de residuos especiales, industriales y
similares estará sometida a lo establecido en la normativa específica reguladora.
b) Recogida de escorias y cenizas.
c) Recogida de escombros de obras.