Chinchón (BOCM-20241230-56)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 1236
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
CHINCHÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria urgente, celebrada el 26 de diciembre de 2024, adoptó la aprobación definitiva de la modificación de ordenanza que se detalla:
Ordenanza fiscal número 4:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA
Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
En los siguientes términos:
Artículo 5. Devengo y período impositivo.—Se devenga la tasa y nace la obligación
de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciado, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en
funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos de la tasa.
Establecido y en funcionamiento el servicio, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de
cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural. A lo largo del período impositivo se exigirán cuatro cuotas trimestrales, la primera en el primer trimestre del año, la segunda durante el segundo trimestre del año, la tercera en el tercer trimestre del año y la cuarta y última, en el cuarto trimestre del año fijándose el período de cobro por acuerdo de la
Junta de Gobierno Local.
Cuando en los supuestos de inicio del uso del servicio, el día del comienzo no coincida con el año natural, se exigirán las cuotas correspondientes a los trimestres naturales que
restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del uso del servicio. En caso de cese,
a lo largo del año se exigirán las cuotas trimestrales correspondientes a los trimestres en los
que se haya prestado el servicio, incluido igualmente aquel en el que causó baja.
Artículo 6. Cuota tributaria.—La cuota trimestral quedará integrada por la suma de
una cuota fija y una cuota variable de acuerdo con el siguiente detalle:
x CUOTA FIJA TRIMESTRAL:
CUOTA TRIMESTRAL
297,39 €
Hotel Restaurante de 2ª Categoría
227,98 €
Residencia de Ancianos
201,96 €
Hostal Restaurante
200,57 €
Restaurante de 1ª Categoría
183,57 €
Industrias
120,06 €
Restaurante de 2ª Categoría con barra
114,17 €
Hotel
113,82 €
Restaurante de 2ª Categoría sin barra
87,79 €
Bar-Cafetería, Hostal, Autoservicios- Supermercados, Tienda de artículos perecederos y Almacén de Ajos.
86,41 €
Tienda comestibles
47,54 €
Entidad Financiera, Pub y Farmacia
43,03 €
Panadería, Taller, Carpintería, Guardería, Correos y Restos de Actividades
21,86 €
Peluquería
14,92 €
Viviendas y Locales cerrados
10,41 €
Entidad de Conservación Valgrande.
3.549,94 €
Asociación de Vecinos Zona Sur de Madrid
4.247,24 €
BOCM-20241230-56
BENEFICIARIO
Hotel Restaurante de 1ª Categoría
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 1236
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
CHINCHÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria urgente, celebrada el 26 de diciembre de 2024, adoptó la aprobación definitiva de la modificación de ordenanza que se detalla:
Ordenanza fiscal número 4:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA
Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
En los siguientes términos:
Artículo 5. Devengo y período impositivo.—Se devenga la tasa y nace la obligación
de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciado, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en
funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos de la tasa.
Establecido y en funcionamiento el servicio, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de
cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural. A lo largo del período impositivo se exigirán cuatro cuotas trimestrales, la primera en el primer trimestre del año, la segunda durante el segundo trimestre del año, la tercera en el tercer trimestre del año y la cuarta y última, en el cuarto trimestre del año fijándose el período de cobro por acuerdo de la
Junta de Gobierno Local.
Cuando en los supuestos de inicio del uso del servicio, el día del comienzo no coincida con el año natural, se exigirán las cuotas correspondientes a los trimestres naturales que
restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del uso del servicio. En caso de cese,
a lo largo del año se exigirán las cuotas trimestrales correspondientes a los trimestres en los
que se haya prestado el servicio, incluido igualmente aquel en el que causó baja.
Artículo 6. Cuota tributaria.—La cuota trimestral quedará integrada por la suma de
una cuota fija y una cuota variable de acuerdo con el siguiente detalle:
x CUOTA FIJA TRIMESTRAL:
CUOTA TRIMESTRAL
297,39 €
Hotel Restaurante de 2ª Categoría
227,98 €
Residencia de Ancianos
201,96 €
Hostal Restaurante
200,57 €
Restaurante de 1ª Categoría
183,57 €
Industrias
120,06 €
Restaurante de 2ª Categoría con barra
114,17 €
Hotel
113,82 €
Restaurante de 2ª Categoría sin barra
87,79 €
Bar-Cafetería, Hostal, Autoservicios- Supermercados, Tienda de artículos perecederos y Almacén de Ajos.
86,41 €
Tienda comestibles
47,54 €
Entidad Financiera, Pub y Farmacia
43,03 €
Panadería, Taller, Carpintería, Guardería, Correos y Restos de Actividades
21,86 €
Peluquería
14,92 €
Viviendas y Locales cerrados
10,41 €
Entidad de Conservación Valgrande.
3.549,94 €
Asociación de Vecinos Zona Sur de Madrid
4.247,24 €
BOCM-20241230-56
BENEFICIARIO
Hotel Restaurante de 1ª Categoría