Villanueva de Perales (BOCM-20241230-98)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 1336

LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 310

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
98

VILLANUEVA DE PERALES
RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiendo finalizado el período de exposición pública de la aprobación provisionalmente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen sin que se hayan
presentado alegaciones, se da por aprobada definitivamente conforme al texto que se expone a continuación, entrado en vigor a partir de la fecha de la presente publicación.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS
DE EXAMEN
Artículo 1. Fundamento y objeto.—En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
este Ayuntamiento establece la tasa por derechos de examen, que estará a lo establecido en
la presente ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre
quienes soliciten participar como aspirantes en pruebas de acceso o promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este
Ayuntamiento.
Art. 3. Sujeto pasivo.—Serán sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas
que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas o de aptitud a las que
se refiere el artículo anterior.
Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará
a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Cuota tributaria.—La cuantía de la presente tasa se determinará mediante la
aplicación de las cuotas siguientes:

55 euros

Grupo A2

50 euros

Grupo B

45 euros

Grupo C1

40 euros

Grupo C2

35 euros

Agrupaciones Profesionales

30 euros

Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—Estará bonificada la cuota de la tasa en los siguientes supuestos:
— Tendrán una reducción del 30 % de la tasa, las personas con discapacidad igual o
superior al 33 por 100, que se acreditará mediante original o copia compulsada del
certificado de discapacidad emitido por la Dirección General de Servicios Socia-

BOCM-20241230-98

TASA
Grupo A1