Madrid (BOCM-20241230-45)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Zona bajas emisiones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 1204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
45
MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Acuerdo de 26 de diciembre de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
por el que se establecen determinadas excepciones en materia de estacionamiento en
Madrid Zona de Bajas Emisiones.
El Acuerdo tiene por objeto establecer determinadas excepciones en materia de estacionamiento en Madrid Zona de Bajas Emisiones.
Por Resolución de la directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación,
de 23 de diciembre de 2024, se ha establecido un período de aviso de las cámaras con lector OCR y los dispositivos foto rojo para el control de Madrid Zona de Bajas Emisiones,
respecto de los vehículos con clasificación ambiental “A” que no se han beneficiado de los
cuatro períodos de aviso previos, es decir, aquellos vehículos que han tenido permitida su
circulación hasta el 31 de diciembre de 2024 en Madrid ZBE, conforme a la DT 1.a.2 apartados a) y d) de la OMS:
1.o Los vehículos con clasificación ambiental “A” que desde el 1 de enero de 2022, y
de forma ininterrumpida, cumplan los requisitos de encontrarse domiciliados en la
ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico
(DGT) del Ministerio del Interior y que figuren de alta en el Padrón del Impuesto
sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid.
2.o El resto de vehículos con clasificación ambiental “A” que a fecha 1 de enero
de 2022, o en cualquier momento posterior, incumplan los requisitos de encontrarse domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos de la DGT y de
figurar de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
(IVTM) del Ayuntamiento de Madrid, siempre que no sean automóviles de tipo “turismo” con clasificación 10 por criterio de construcción, clasificados en las categorías 00 Sin especificar, 02 Familiar y 33 Todoterreno por criterio de utilización.
De acuerdo con el artículo 25.5 e) de la OMS, la Junta de Gobierno u órgano en que
delegue podrá excepcionar de la aplicación de las medidas de restricción del tráfico o de la
prohibición del estacionamiento o, en su caso, de ambas conjuntamente, entre otros casos,
a aquellos vehículos que, por causas debidamente justificadas así se establezca.
En este sentido, una vez aplicado un nuevo período de aviso de las cámaras con lector
OCR y los dispositivos foto rojo para el control de la circulación en Madrid Zona de Bajas
Emisiones, respecto de los vehículos con clasificación ambiental “A” que han tenido permitida su circulación hasta el 31 de diciembre de 2024 en Madrid ZBE, resulta proporcional y coherente con la necesidad de mantener la protección del medioambiente, que los
vehículos amparados por el nuevo período de aviso y que a partir del 1 de enero de 2025 ya
no están excepcionados de la prohibición de estacionamiento en el AER que prevé el artículo 49.7 de la OMS (vehículos de residentes en el barrio en que hubieran obtenido autorización de estacionamiento del SER hasta el 31 de diciembre de 2024), queden excepcionados
de dicha prohibición hasta el fin del nuevo período de aviso establecido, evitando con ello
la circulación de estos vehículos de manera indiscriminada, sin poder estacionar en superficie, bien recorriendo grandes distancias para encontrar estacionamiento en barrios situados fuera del AER, bien incrementando el tráfico de agitación a los aparcamientos públicos
y privados del interior del AER, ya que, conforme a las normas del SER, las plazas verdes
para residentes están perfectamente dimensionadas para el número de residentes con autorización de cada barrio, por lo que se disminuye notoriamente el citado tráfico de agitación.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5.e) OMS, y en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización
y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, pre-
BOCM-20241230-45
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias
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MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Acuerdo de 26 de diciembre de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
por el que se establecen determinadas excepciones en materia de estacionamiento en
Madrid Zona de Bajas Emisiones.
El Acuerdo tiene por objeto establecer determinadas excepciones en materia de estacionamiento en Madrid Zona de Bajas Emisiones.
Por Resolución de la directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación,
de 23 de diciembre de 2024, se ha establecido un período de aviso de las cámaras con lector OCR y los dispositivos foto rojo para el control de Madrid Zona de Bajas Emisiones,
respecto de los vehículos con clasificación ambiental “A” que no se han beneficiado de los
cuatro períodos de aviso previos, es decir, aquellos vehículos que han tenido permitida su
circulación hasta el 31 de diciembre de 2024 en Madrid ZBE, conforme a la DT 1.a.2 apartados a) y d) de la OMS:
1.o Los vehículos con clasificación ambiental “A” que desde el 1 de enero de 2022, y
de forma ininterrumpida, cumplan los requisitos de encontrarse domiciliados en la
ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico
(DGT) del Ministerio del Interior y que figuren de alta en el Padrón del Impuesto
sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid.
2.o El resto de vehículos con clasificación ambiental “A” que a fecha 1 de enero
de 2022, o en cualquier momento posterior, incumplan los requisitos de encontrarse domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos de la DGT y de
figurar de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
(IVTM) del Ayuntamiento de Madrid, siempre que no sean automóviles de tipo “turismo” con clasificación 10 por criterio de construcción, clasificados en las categorías 00 Sin especificar, 02 Familiar y 33 Todoterreno por criterio de utilización.
De acuerdo con el artículo 25.5 e) de la OMS, la Junta de Gobierno u órgano en que
delegue podrá excepcionar de la aplicación de las medidas de restricción del tráfico o de la
prohibición del estacionamiento o, en su caso, de ambas conjuntamente, entre otros casos,
a aquellos vehículos que, por causas debidamente justificadas así se establezca.
En este sentido, una vez aplicado un nuevo período de aviso de las cámaras con lector
OCR y los dispositivos foto rojo para el control de la circulación en Madrid Zona de Bajas
Emisiones, respecto de los vehículos con clasificación ambiental “A” que han tenido permitida su circulación hasta el 31 de diciembre de 2024 en Madrid ZBE, resulta proporcional y coherente con la necesidad de mantener la protección del medioambiente, que los
vehículos amparados por el nuevo período de aviso y que a partir del 1 de enero de 2025 ya
no están excepcionados de la prohibición de estacionamiento en el AER que prevé el artículo 49.7 de la OMS (vehículos de residentes en el barrio en que hubieran obtenido autorización de estacionamiento del SER hasta el 31 de diciembre de 2024), queden excepcionados
de dicha prohibición hasta el fin del nuevo período de aviso establecido, evitando con ello
la circulación de estos vehículos de manera indiscriminada, sin poder estacionar en superficie, bien recorriendo grandes distancias para encontrar estacionamiento en barrios situados fuera del AER, bien incrementando el tráfico de agitación a los aparcamientos públicos
y privados del interior del AER, ya que, conforme a las normas del SER, las plazas verdes
para residentes están perfectamente dimensionadas para el número de residentes con autorización de cada barrio, por lo que se disminuye notoriamente el citado tráfico de agitación.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5.e) OMS, y en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización
y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, pre-
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