C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241230-21)
Normas reguladoras subvenciones –  Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 1133

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ACUERDO de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se
modifica el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por
el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de
concesión directa de subvenciones del Programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

En el marco de las medidas establecidas en la Estrategia Madrid para el Empleo 2021-2023,
se procedió a la regulación de un único nuevo marco normativo que integraba el conjunto de
incentivos para el fomento de la contratación e integración laboral de la Comunidad de Madrid,
a través del Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 312, de 31 de diciembre de 2022), por el que se aprobaron las normas reguladoras y se estableció el procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, dirigido a colectivos de protección prioritaria, entre los que cabe destacar a las personas jóvenes, mayores de 45 años, personas desempleadas de larga duración, personas con discapacidad y aquellas en riesgo o situación de exclusión social.
Teniendo en cuenta el período transcurrido desde la entrada en vigor de este programa
de ayudas, así como la evolución del mercado laboral regional, se considera conveniente
adaptar esta norma en función de la gestión y datos de ejecución de las distintas líneas de
subvención, suprimiendo aquellas ayudas que por el bajo volumen de solicitudes presentadas han demostrado una baja o nula incidencia en el mercado de trabajo y estableciendo
otras dirigidas a incentivar la contratación de colectivos establecidos como prioritarios por
la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, como son las personas con hijos menores
de 16 años o ascendientes a cargo en situación de dependencia, especialmente si se trata de
familias monoparentales o numerosas, así como otras dirigidas a determinadas empresas
que por sus características pueden tener un impacto positivo en el mercado laboral como
son las empresas emergentes o startups.
A su vez, se procede no sólo a una revisión de algunos preceptos en aras de una gestión más eficiente, si no a un incremento significativo de los importes de las subvenciones
destinadas a la contratación de aquellos colectivos que por su alta tasa de desempleo o por
sus singulares circunstancias requieren de una alta o especial protección, como son las personas con discapacidad, las personas jóvenes u otros colectivos especialmente vulnerables.
El volumen de contrataciones a tiempo parcial en el mercado de trabajo de la región,
especialmente de mujeres, y la precariedad laboral que ello conlleva, pone de manifiesto la
necesidad de seguir potenciando la contratación a tiempo completo. A estos efectos, se incrementa la jornada mínima subvencionable que pasa a ser de un 75% de la jornada de un
trabajador a tiempo completo comparable, a excepción de determinados colectivos de especial vulnerabilidad.
De igual forma y con el objeto de extender los efectos positivos de este programa de
ayudas y potenciar la realización de contratos indefinidos o formativos, se amplía la tipología de los potenciales empleadores que pueden resultar beneficiarios de estas subvenciones, dando acceso a agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de
bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
El contenido de este acuerdo tiene en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, las medidas contenidas en el mismo dan cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y transparencia, al haber sido adoptadas por razones de interés general y al identificar con claridad el fin perseguido, en este caso, seguir potenciando la contratación, especialmente de carácter indefinido, a través de diversas medidas como
son, entre otras, el aumento de los importes en algunas de las líneas de ayudas, incrementos para nuevos colectivos destinatarios o tipología de empresas y el acceso a la condición
de beneficiario para cualquier potencial empleador, conteniendo la regulación imprescindi-

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