A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241230-1)
Ley – Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025
986 páginas totales
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BOCM
Pág. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
determinados en el fundamento de derecho quinto de la Orden de 21 de febrero de 2022, de
la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se dispone iniciar de oficio los
procedimientos de responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados en diversos inmuebles en el municipio de San Fernando de Henares derivados de las obras del tramo del
túnel de la línea 7B de Metro, comprendido entre las estaciones de Barrio del Puerto y Hospital del Henares, o por aquella que la complemente o desarrolle.
Cuatro. Aplicación retroactiva y vigencia temporal de la bonificación de la cuota tributaria por adquisición de inmuebles por afectados por la línea 7B de Metro de Madrid
Las bonificaciones indicadas en los apartados Uno y Dos resultarán aplicables desde
la fecha de entrada en vigor de la Orden de 21 de febrero de 2022, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se dispone iniciar de oficio los procedimientos de responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados en diversos inmuebles en el municipio
de San Fernando de Henares derivados de las obras del tramo del túnel de la línea 7B de
Metro, comprendido entre las estaciones de Barrio del Puerto y Hospital del Henares, o por
aquella que la complemente o desarrolle, y hasta los cuatro años naturales siguientes a la
notificación del Acuerdo u Orden que ponga fin a cada uno de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
En caso de haber satisfecho el impuesto correspondiente a las adquisiciones a que hacen referencia los apartados Uno y Dos con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición, podrá instarse la rectificación de la autoliquidación conforme a lo previsto en el
artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria».
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Desarrollo y ejecución de la presente ley
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y
ejecución de esta ley.
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA
Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2025.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 26 de diciembre de 2024.
BOCM-20241230-1
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
Pág. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
determinados en el fundamento de derecho quinto de la Orden de 21 de febrero de 2022, de
la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se dispone iniciar de oficio los
procedimientos de responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados en diversos inmuebles en el municipio de San Fernando de Henares derivados de las obras del tramo del
túnel de la línea 7B de Metro, comprendido entre las estaciones de Barrio del Puerto y Hospital del Henares, o por aquella que la complemente o desarrolle.
Cuatro. Aplicación retroactiva y vigencia temporal de la bonificación de la cuota tributaria por adquisición de inmuebles por afectados por la línea 7B de Metro de Madrid
Las bonificaciones indicadas en los apartados Uno y Dos resultarán aplicables desde
la fecha de entrada en vigor de la Orden de 21 de febrero de 2022, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se dispone iniciar de oficio los procedimientos de responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados en diversos inmuebles en el municipio
de San Fernando de Henares derivados de las obras del tramo del túnel de la línea 7B de
Metro, comprendido entre las estaciones de Barrio del Puerto y Hospital del Henares, o por
aquella que la complemente o desarrolle, y hasta los cuatro años naturales siguientes a la
notificación del Acuerdo u Orden que ponga fin a cada uno de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
En caso de haber satisfecho el impuesto correspondiente a las adquisiciones a que hacen referencia los apartados Uno y Dos con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición, podrá instarse la rectificación de la autoliquidación conforme a lo previsto en el
artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria».
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Desarrollo y ejecución de la presente ley
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y
ejecución de esta ley.
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA
Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2025.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 26 de diciembre de 2024.
BOCM-20241230-1
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO