A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241230-1)
Ley –  Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 310

El complemento específico se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce
serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual,
en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
Las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada que,
en su caso, estén fijadas al referido personal, conforme al artículo 21.2 de esta ley,
no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024.
c) El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad y
dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo por sus titulares, así como su participación en programas o actuaciones concretas y el cumplimiento de objetivos. Las cuantías asignadas en concepto de productividad, conforme al artículo 21.2 de esta ley, no experimentarán
incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024
2. Las retribuciones del restante personal estatutario, conforme al artículo 21.2 de
esta ley, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024.
3. Las cuantías a percibir por el concepto de carrera profesional, conforme al artículo 21.2 de esta ley, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024.
4. Los reconocimientos de niveles de carrera profesional a personal estatutario interino y sustituto que se produzcan en virtud del Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de 14
de octubre de 2022, para la incorporación del personal estatutario temporal a los modelos
de carrera profesional del personal estatutario fijo, a todos los efectos, surtirán efectos económicos desde la fecha que determina el citado acuerdo y, en todo caso, a partir de la eficacia de los reconocimientos individuales que se emitan, sin que en ningún caso puedan tener carácter retroactivo.
5. Durante el año 2025, la suspensión prevista en el artículo 21.7 de la presente ley
se aplicará al personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación del artículo 2.1 de la
Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, respecto a la percepción de ayudas, pluses y premios de cualquier clase, beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en
metálico como en especie, excluidos préstamos y anticipos.
6. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal a que se refiere el presente artículo serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca
en el año 2025, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los términos previstos en el artículo 26.1.h) de esta ley.
A los efectos de la absorción prevista para los complementos personales y transitorios,
no se considerarán los trienios, el complemento de productividad variable, el complemento
de carrera profesional reconocido al personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud.
7. El importe total que se abone en concepto de productividad variable por cumplimiento de objetivos, no podrá superar las cuantías globales de los créditos iniciales que se
hayan consignado para tal fin en el subconcepto 15302 “Productividad variable por cumplimiento de objetivos” de la Sección 17.
Artículo 28
Retribuciones de los funcionarios a los que no es de aplicación el sistema retributivo previsto
en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Artículo 29
Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia
1. El personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid,
percibirá las retribuciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

BOCM-20241230-1

Las cuantías de las retribuciones íntegras de los funcionarios que por no tener aprobada
la aplicación del sistema retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función
Pública de la Comunidad de Madrid, y en tanto por el Consejo de Gobierno se acuerde la aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo o la integración en las mismas
de colectivos de personal procedente de transferencias del Estado, se regirán por lo dispuesto
en el artículo 23 de esta ley, manteniéndose la misma estructura retributiva.