A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241230-1)
Ley –  Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 310

19. Con el objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos,
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizar a las Entidades de Derecho
Público y demás Entes Públicos la contratación de personal funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado
generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento
de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la Consejería, organismo,
ente, empresa pública, fundación o consorcio público de procedencia.
20. La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario interino y sustituto, y de funcionarios interinos en el ámbito de la Administración
de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y demás entes públicos requerirán
la previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo con las condiciones que establezca la misma.
Los nombramientos de funcionarios interinos que sean autorizados en el año 2025 de
acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público, incluirán la fecha máxima que corresponda de finalización de los efectos del nombramiento, en función de la duración de las circunstancias de necesidad y urgencia derivadas del cumplimiento de las políticas, programas, objetivos y créditos definidos para el presente ejercicio presupuestario,
sin que dicha fecha pueda en ningún caso ser posterior al 31 de diciembre de 2025.
Se exceptúa de lo anterior el personal funcionario interino de administración y servicios en centros educativos no universitarios, cuyo nombramiento podrá extenderse hasta,
como máximo, la finalización del plazo ordinario de matriculación de alumnos para el curso académico siguiente.
No obstante, podrán continuar en el desempeño de los mismos, vinculando sus plazas
a la siguiente Oferta de Empleo Público, siempre que sea posible, conforme a la Disposición Adicional Tercera de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de Medidas para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
21. Para la atención de necesidades urgentes e inaplazables de cobertura interina de
puestos de trabajo por personal funcionario, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizar excepcionalmente, la reactivación de una lista de espera de funcionarios interinos, surgida de una convocatoria para la selección de funcionarios interinos, en el
supuesto de que se agote una lista de espera derivada de un proceso selectivo para ingreso
en la Función Pública de la Comunidad de Madrid del mismo Cuerpo/Escala/Especialidad.
No podrá acordarse la reactivación de las listas de espera surgidas de las convocatorias señaladas cuando hubieran transcurrido más de seis años desde la fecha de publicación
de la orden por la que se aprobó la misma, y el momento en el que debiera procederse a su
reactivación, en los términos expuestos en el párrafo anterior.
22. Las plazas vinculadas a Ofertas de Empleo Público, estén o no ocupadas interina o temporalmente, en tanto no hayan sido objeto de convocatoria para su provisión mediante el correspondiente proceso selectivo, se cubrirán preferentemente a través de los
oportunos mecanismos de movilidad interna, voluntaria o forzosa, o como consecuencia de
la atención a las solicitudes de reingreso al servicio activo, o de movilidad por razones de
salud, de violencia de género o violencia terrorista de funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
Dichas plazas podrán ser objeto de amortización como consecuencia de procesos de
reordenación o reorganización administrativa, por razones de eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos humanos existentes o por motivos de índole presupuestaria, mientras no se encuentren incursas en convocatorias de pruebas selectivas aprobadas.
La aplicación de lo previsto en los dos párrafos anteriores requerirá la desvinculación,
en su caso, de los puestos de trabajo afectados de la Oferta de Empleo Público en la que se
encuentren incluidos.
23. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector público al
que le es de aplicación el apartado 1 de este artículo requerirán la autorización del titular de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
24. La condición de personal funcionario de carrera y estatutario fijo de la Comunidad de Madrid o de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid,
sólo se adquirirá por la superación de los correspondientes procesos selectivos que se convoquen a tal fin de acuerdo a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
A tal efecto, la integración en la Administración de la Comunidad de Madrid, derivada de procesos de reorganización administrativa, transferencias, ejecución de sentencias o
por cualquier motivo, de personal laboral que no haya acreditado la superación de procesos

BOCM-20241230-1

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