A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241230-1)
Ley –  Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025
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BOCM

LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 310

4. En los estados de gastos de los Presupuestos de los organismos autónomos administrativos se aprueban créditos por los siguientes importes:
ORGANISMOS AUTÓNOMOS ADMINISTRATIVOS

EUROS

Agencia Madrileña de Atención Social

515.212.040

Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor

54.919.068

Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo

23.514.446

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2025, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y
que se estiman en importe de igual cuantía a los gastos consignados.
5. En los estados de gastos de los Presupuestos de los organismos autónomos
mercantiles, se aprueban créditos por los siguientes importes:
ORGANISMOS AUTÓNOMOS MERCANTILES

EUROS

Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid

1.982.485.688

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

7.582.106

Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario
Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid

29.146.624
229.249.979

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2025, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y
que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.
Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad de estos organismos, recogidas en las respectivas cuentas
de operaciones comerciales.
6. En los estados de gastos de los Presupuestos de los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, se aprueban créditos por los siguientes importes:
ENTES PÚBLICOS CUYA NORMATIVA ESPECÍFICA CONFIERE CARÁCTER
LIMITATIVO A LOS CRÉDITOS DE SU PRESUPUESTO DE GASTOS
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112

EUROS
359.953.576

Servicio Madrileño de Salud

9.765.150.409

Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid

411.520.871

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2025, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y
que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.
7. La distribución de los estados de ingresos de los presupuestos consolidados de los
centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo tiene el siguiente desglose:
INGRESOS NO
FINANCIEROS
CAP. 1 A 7

ACTIVOS
FINANCIEROS
CAP. 8

TOTAL

Asamblea de Madrid y Cámara de Cuentas

1.858.900

64.300

1.923.200

Administración de la Comunidad de Madrid

26.920.495.827

747.114.050

27.667.609.877

Organismos autónomos administrativos
Organismos autónomos mercantiles
Entes del artículo 1.1. f) de la presente ley
TOTAL

41.834.857

1.314.450

43.149.307

481.047.956

49.713.920

530.761.876

180.664.682

26.743.245

207.407.927

27.625.902.222

824.949.965

28.450.852.187

8. La distribución de los estados de gastos de los presupuestos consolidados de los
centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo tiene el siguiente desglose:

BOCM-20241230-1

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