A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241230-1)
Ley – Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025
986 páginas totales
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BOCM
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
4. En los estados de gastos de los Presupuestos de los organismos autónomos administrativos se aprueban créditos por los siguientes importes:
ORGANISMOS AUTÓNOMOS ADMINISTRATIVOS
EUROS
Agencia Madrileña de Atención Social
515.212.040
Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor
54.919.068
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo
23.514.446
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2025, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y
que se estiman en importe de igual cuantía a los gastos consignados.
5. En los estados de gastos de los Presupuestos de los organismos autónomos
mercantiles, se aprueban créditos por los siguientes importes:
ORGANISMOS AUTÓNOMOS MERCANTILES
EUROS
Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid
1.982.485.688
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
7.582.106
Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario
Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid
29.146.624
229.249.979
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2025, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y
que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.
Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad de estos organismos, recogidas en las respectivas cuentas
de operaciones comerciales.
6. En los estados de gastos de los Presupuestos de los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, se aprueban créditos por los siguientes importes:
ENTES PÚBLICOS CUYA NORMATIVA ESPECÍFICA CONFIERE CARÁCTER
LIMITATIVO A LOS CRÉDITOS DE SU PRESUPUESTO DE GASTOS
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
EUROS
359.953.576
Servicio Madrileño de Salud
9.765.150.409
Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid
411.520.871
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2025, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y
que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.
7. La distribución de los estados de ingresos de los presupuestos consolidados de los
centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo tiene el siguiente desglose:
INGRESOS NO
FINANCIEROS
CAP. 1 A 7
ACTIVOS
FINANCIEROS
CAP. 8
TOTAL
Asamblea de Madrid y Cámara de Cuentas
1.858.900
64.300
1.923.200
Administración de la Comunidad de Madrid
26.920.495.827
747.114.050
27.667.609.877
Organismos autónomos administrativos
Organismos autónomos mercantiles
Entes del artículo 1.1. f) de la presente ley
TOTAL
41.834.857
1.314.450
43.149.307
481.047.956
49.713.920
530.761.876
180.664.682
26.743.245
207.407.927
27.625.902.222
824.949.965
28.450.852.187
8. La distribución de los estados de gastos de los presupuestos consolidados de los
centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo tiene el siguiente desglose:
BOCM-20241230-1
Pág. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
4. En los estados de gastos de los Presupuestos de los organismos autónomos administrativos se aprueban créditos por los siguientes importes:
ORGANISMOS AUTÓNOMOS ADMINISTRATIVOS
EUROS
Agencia Madrileña de Atención Social
515.212.040
Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor
54.919.068
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo
23.514.446
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2025, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y
que se estiman en importe de igual cuantía a los gastos consignados.
5. En los estados de gastos de los Presupuestos de los organismos autónomos
mercantiles, se aprueban créditos por los siguientes importes:
ORGANISMOS AUTÓNOMOS MERCANTILES
EUROS
Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid
1.982.485.688
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
7.582.106
Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario
Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid
29.146.624
229.249.979
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2025, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y
que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.
Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad de estos organismos, recogidas en las respectivas cuentas
de operaciones comerciales.
6. En los estados de gastos de los Presupuestos de los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, se aprueban créditos por los siguientes importes:
ENTES PÚBLICOS CUYA NORMATIVA ESPECÍFICA CONFIERE CARÁCTER
LIMITATIVO A LOS CRÉDITOS DE SU PRESUPUESTO DE GASTOS
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
EUROS
359.953.576
Servicio Madrileño de Salud
9.765.150.409
Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid
411.520.871
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2025, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y
que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.
7. La distribución de los estados de ingresos de los presupuestos consolidados de los
centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo tiene el siguiente desglose:
INGRESOS NO
FINANCIEROS
CAP. 1 A 7
ACTIVOS
FINANCIEROS
CAP. 8
TOTAL
Asamblea de Madrid y Cámara de Cuentas
1.858.900
64.300
1.923.200
Administración de la Comunidad de Madrid
26.920.495.827
747.114.050
27.667.609.877
Organismos autónomos administrativos
Organismos autónomos mercantiles
Entes del artículo 1.1. f) de la presente ley
TOTAL
41.834.857
1.314.450
43.149.307
481.047.956
49.713.920
530.761.876
180.664.682
26.743.245
207.407.927
27.625.902.222
824.949.965
28.450.852.187
8. La distribución de los estados de gastos de los presupuestos consolidados de los
centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo tiene el siguiente desglose:
BOCM-20241230-1
Pág. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID