C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241230-26)
Gestión de residuos mancomunidades –  Orden 5083/2024, de 18 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establece el régimen transitorio de financiación de las Mancomunidades de Gestión de Residuos para el año 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 1165

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
ORDEN 5083/2024, de 18 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, por la que se establece el régimen transitorio de financiación de las Mancomunidades de Gestión de Residuos para el año 2025.

El artículo 8 de la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad
de Madrid, establece que “la dirección general competente en materia de economía circular elaborará una Estrategia para el fomento de la Economía Circular en la Comunidad de
Madrid, que integrará la Estrategia aplicable en materia de Gestión Sostenible de Residuos
que será aprobada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, y que a su vez incluirá los
planes y programas de gestión de residuos”.
Actualmente se encuentra en proceso de elaboración la denominada Estrategia de Economía Circular de la Comunidad de Madrid (2025-2032) y, dada la complejidad técnica que
supone su elaboración, y los plazos y trámites administrativos precisos para garantizar la
participación de la ciudadanía y de los operadores y administraciones implicados en la gestión de los residuos, se prevé que no podrá aprobarse hasta el año 2025.
Se encuentra por tanto próxima a vencer, el próximo 31 de diciembre de 2024, la Estrategia de gestión sostenible de los residuos de la Comunidad de Madrid (2017-2024) actualmente vigente, aprobada al amparo del artículo 10 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de
Residuos de la Comunidad de Madrid, mediante Acuerdo de 27 de noviembre de 2018, del
Consejo de Gobierno, que habilita para la financiación, mediante subvención nominativa
aprobada por la Ley anual de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a las
Mancomunidades de municipios, para las labores de recogida y tratamiento de residuos al
objeto de cumplir con las obligaciones que la legislación vigente en la materia impone a la
Comunidad Autónoma.
Teniendo los servicios de recogida y tratamiento de residuos carácter inexcusable por
los perjuicios de salud de las personas y daños al medio ambiente que ocasionarían en caso
de no prestarse, se hace necesaria la aprobación, para el año 2025, de un régimen transitorio de financiación de las mancomunidades de gestión de residuos, en tanto no se apruebe
la nueva Estrategia de Economía Circular de la Comunidad de Madrid (2025-2032).
Por medio de esta orden se mantiene la línea marcada en los últimos años por la Comunidad de Madrid a través de su Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos 2017-2024,
de modo que se continúa con las subvenciones a las Mancomunidades de Municipios, por
considerar que es la figura administrativa que mejor responde a las necesidades de gestión
de residuos que tienen los municipios madrileños en la actualidad.
Para todos los supuestos de subvención por tratamiento o recogida de residuos, la Comunidad de Madrid, con objeto de seguir el espíritu de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre,
de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y que los costes para la
administración regional sean lo menores posibles, la financiación será por el menor coste
al que se pueda prestar el servicio. Las decisiones que supongan un mayor coste para la Comunidad de Madrid serán asumidas por el municipio que adopte dicha decisión.
Tal y como establece el artículo 7 de la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid, a través de la consejería competente en materia de economía circular, coordinará la prestación de los servicios en materia
de residuos en la forma que determine la normativa básica de régimen local y en la legislación autonómica aplicable.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

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