B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241227-17)
Resolución proceso selectivo –  Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelven las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Titulado Superior Especialista, Especialidad de Medicina Interna (Grupo I, Nivel 10, Área D) de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
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BOCM
Pág. 220

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 308

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
17

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Función
Pública, por la que se resuelven las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a
plazas de la categoría profesional de Titulado Superior Especialista, Especialidad de Medicina Interna (Grupo I, Nivel 10, Área D) de la Comunidad de
Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción
de la temporalidad en el empleo público.

Mediante Orden 2727/2022, de 24 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIMADRID número 298, de 15 de diciembre), se convocaron pruebas selectivas del
proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Titulado Superior Especialista, Especialidad de
Medicina Interna (Grupo I, Nivel 10, Área D) de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo
recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
De conformidad con lo dispuesto en la base décima de la Orden 2727/2022, de 24 de
noviembre, anteriormente indicada y demás normativa de aplicación, una vez remitida por
el tribunal calificador la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas en el referido
proceso selectivo, la Dirección General de Función Pública ha de dictar la correspondiente
resolución comprensiva de dicha relación, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo procederse por aquellas a la acreditación, en los términos previstos en la citada resolución, del cumplimiento de los requisitos de participación
establecidos en la señalada orden de convocatoria.
En virtud de cuanto antecede, este centro directivo, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,
DAD DE

RESUELVE
Primero
Declarar, a propuesta del tribunal calificador del mencionado proceso selectivo, que
han superado el mismo las personas incluidas en la relación que se incorpora como Anexo
de la presente resolución.

1. Con objeto de adquirir la condición de personal laboral, las personas aspirantes seleccionadas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de
la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
para elegir destino y presentar la documentación que se indica, exigida en el apartado segundo de la base décima de la aludida Orden 2727/2022, de 24 de noviembre, así como en el
apartado primero de la base quinta de la Orden 1021/2021, de 27 de abril, de la Consejería
de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los criterios generales que han de
regir las convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del
personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad, dirigida a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 de este apartado segundo:
A) Copia del DNI y, en su caso, demás documentación que fuera precisa a efectos de
acreditar el cumplimiento de los requisitos de edad y nacionalidad, respectivamente.

BOCM-20241227-17

Segundo