Madrid (BOCM-20241227-56)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Precios públicos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 357
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Pleno del Ayuntamiento
Acuerdo del Pleno, de 23 de diciembre de 2024, por el que se aprueba la modificación
del anexo del Acuerdo de 29 de abril de 2009, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por
el que se establece el precio público por el asesoramiento sanitario y la administración de
vacunas a los viajeros internacionales.
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (14/2024), ordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar la modificación del anexo del Acuerdo de 29 de abril de 2009 del
Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se establece el precio público por el asesoramiento sanitario y la administración de vacunas a los viajeros internacionales, que figura
como anexo.
Segundo.—Dejar sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten
incompatibles con lo establecido en este acuerdo.
Tercero.—Facultar al titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de la Agencia Tributaria Madrid.
Cuarto.—Este acuerdo surtirá efectos desde el 1 de enero de 2025, y se publicará en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid”.
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra dicho
acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados dichos plazos a partir del día siguiente a la
publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículos 8 y 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el supuesto de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o su desestimación presunta (artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier
otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Artículo único. Modificación del anexo del Acuerdo de 29 de abril de 2009, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se establece el precio público por el asesoramiento sanitario y la administración de vacunas a los viajeros internacionales.—Se modifica el anexo del Acuerdo de 29 de abril de 2009 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid,
por el que se establece el precio público por el asesoramiento sanitario y la administración
de vacunas a los viajeros internacionales, en los términos que se indican a continuación:
Uno. En el apartado 2. Obligados al pago y tarifa, se modifica el párrafo segundo,
que queda redactado en los siguientes términos:
“El importe del precio público asciende a 36,85 euros”.
BOCM-20241227-56
ANEXO
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 357
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Pleno del Ayuntamiento
Acuerdo del Pleno, de 23 de diciembre de 2024, por el que se aprueba la modificación
del anexo del Acuerdo de 29 de abril de 2009, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por
el que se establece el precio público por el asesoramiento sanitario y la administración de
vacunas a los viajeros internacionales.
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (14/2024), ordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar la modificación del anexo del Acuerdo de 29 de abril de 2009 del
Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se establece el precio público por el asesoramiento sanitario y la administración de vacunas a los viajeros internacionales, que figura
como anexo.
Segundo.—Dejar sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten
incompatibles con lo establecido en este acuerdo.
Tercero.—Facultar al titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de la Agencia Tributaria Madrid.
Cuarto.—Este acuerdo surtirá efectos desde el 1 de enero de 2025, y se publicará en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid”.
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra dicho
acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados dichos plazos a partir del día siguiente a la
publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículos 8 y 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el supuesto de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o su desestimación presunta (artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier
otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Artículo único. Modificación del anexo del Acuerdo de 29 de abril de 2009, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se establece el precio público por el asesoramiento sanitario y la administración de vacunas a los viajeros internacionales.—Se modifica el anexo del Acuerdo de 29 de abril de 2009 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid,
por el que se establece el precio público por el asesoramiento sanitario y la administración
de vacunas a los viajeros internacionales, en los términos que se indican a continuación:
Uno. En el apartado 2. Obligados al pago y tarifa, se modifica el párrafo segundo,
que queda redactado en los siguientes términos:
“El importe del precio público asciende a 36,85 euros”.
BOCM-20241227-56
ANEXO