Madrid (BOCM-20241227-59)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal tasa servicios urbanísticos
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B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

Usos, regulados como novedad en la modificación de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, aprobada definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, mediante Acuerdo de 8 de noviembre de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de noviembre de 2023), tienen la
naturaleza de informes sectoriales cuando se deben emitir con carácter previo a la licencia,
y, por tanto, les resulta de aplicación la misma tarifa que a estos.
La presente propuesta de modificación respeta los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Principios, todos ellos, de buena regulación.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia la iniciativa normativa debe estar
justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines
perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La propuesta que nos ocupa persigue introducir modificaciones en la norma que se adecuan a un objetivo de interés general toda vez que incorpora modificaciones que contribuyen a una mejor
y más eficaz gestión del tributo.
Íntimamente ligado con los principios anteriores tenemos el principio de eficiencia,
principio en virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, el proyecto de modificación de la ordenanza no está estableciendo cargas administrativas añadidas.
En cuanto al principio de proporcionalidad, esto es, necesidad de que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo buscado y sin que existan otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, debe indicarse que la modificación que se propone no supone la asunción de nuevas cargas u obligaciones administrativas para los contribuyentes.
La presente propuesta, asimismo, respeta plenamente el principio de transparencia, en
los términos dispuestos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, una vez se apruebe el proyecto inicial, se publicará el acuerdo de aprobación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, y se abrirá el correspondiente período de alegaciones, durante un
plazo de 30 días naturales. Durante el mismo, el texto de la norma propuesto se podrá consultar en la página web municipal y, de manera presencial, en las oficinas municipales que
se indican en la publicación. Una vez se apruebe definitivamente la modificación se efectuarán las publicaciones que vienen impuestas por la ley y se podrán a disposición del ciudadano, en general, las normas resultantes a través de todos los medios informáticos y telemáticos disponibles.
Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico
autonómico, nacional y europeo dando lugar a un marco normativo estable y predecible
para sus destinatarios.
Se procede en consecuencia, a la modificación de la ordenanza fiscal en los términos
que se recogen en el artículo que se transcribe a continuación.
Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por
Prestación de Servicios Urbanísticos, de 22 de diciembre de 2023.
En el artículo 8. Tramitación de consultas urbanísticas e informes de viabilidad urbanística, de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos, de 22 de diciembre de 2023, al final del apartado 1 se añade un párrafo, que queda redactado en los siguientes términos:
“Los Estudios de Repercusión por Implantación de Usos, regulados en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, que sean previos a una licencia, tributarán, asimismo, por lo dispuesto para los informes urbanísticos sectoriales, aun
cuando se tramiten como consulta urbanística especial”.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en la presente ordenanza.

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BOCM-20241227-59

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