Valverde de Alcalá (BOCM-20241227-123)
Régimen económico. Ordenanza tasa prestación servicios
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 672
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
123
VALVERDE DE ALCALÁ
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20241227-123
El Pleno del Ayuntamiento de Valverde de Alcalá, en sesión ordinaria celebrada el día 12
de diciembre de 2024, acordó la aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora de la
tasa por prestación de servicios y realización de actividades educativas, deportivas, culturales y similares en el municipio de Valverde de Valverde de Alcalá.
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y 17.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el
plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará
aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
En Valverde de Alcalá, a 12 de diciembre de 2024.—El alcalde-presidente, Gabino de
Hago García.
(03/20.764/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 308
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123
VALVERDE DE ALCALÁ
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20241227-123
El Pleno del Ayuntamiento de Valverde de Alcalá, en sesión ordinaria celebrada el día 12
de diciembre de 2024, acordó la aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora de la
tasa por prestación de servicios y realización de actividades educativas, deportivas, culturales y similares en el municipio de Valverde de Valverde de Alcalá.
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y 17.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el
plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará
aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
En Valverde de Alcalá, a 12 de diciembre de 2024.—El alcalde-presidente, Gabino de
Hago García.
(03/20.764/24)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791