Fresno de Torote (BOCM-20241227-89)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 603
Art. 6. Exenciones y Bonificaciones.—Estarán exentos del pago o estará bonificada
la cuota de la tasa:
— Bonificación Familia numerosa 20 %.
— Bonificación Usuarios con discapacidad superior al 33 % 20 %.
Las bonificaciones solo son aplicables a los cursos periódicos.
Para poder beneficiarse de las bonificaciones señaladas anteriormente, se deberá
estar al corriente en el pago de las obligaciones del Ayuntamiento.
Las bonificaciones son aplicables a cualquier miembro de la unidad familiar, siendo requisito aportar el carnet de familia numerosa en vigor. En caso de las bonificaciones de discapacidad es imprescindible aportar informe médico o de servicios
de orientación justificando la minusvalía o su grado.
Art. 7. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:
— Cuando se presente la solicitud de realización de la actividad.
— Desde el momento en que se inicie la actividad.
— O en su defecto a partir de la entrada en vigor de esta tasa.
Art. 8. Normas de Gestión.—El pago de la tasa se efectuará mediante recibo bancario una vez formalizada la realización de la actividad.
En el caso de baja voluntaria del usuario o beneficiario en la actividad correspondiente sólo cabrá la devolución de la tarifa que correspondiera si aquélla se comunica con una
antelación mínima de 15 días hábiles antes del inicio de la actividad, de no ser así se cobrará como mes normal.
En ningún caso la matrícula será objeto de reintegro al responder a la atribución del
derecho de reserva de plaza en la actividad en que así proceda.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad
administrativa o el derecho a la utilización o el aprovechamiento del dominio público no se
preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Art. 9. Infracciones y Sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se
estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme a lo que se establece en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 10. Legislación Aplicable.—Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza,
será de aplicación lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, y la Ordenanza Reguladora de la tasa (en su caso).
La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID permaneciendo en dicha situación hasta en tanto no se acuerde su modificación o su derogación expresa”.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante el Tribunal Superior de Justicia
de Madrid.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Fresno de Torote, a 26 de diciembre de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Ana Isabel
Arias López.
(03/21.462/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241227-89
DISPOSICIÓN FINAL
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 603
Art. 6. Exenciones y Bonificaciones.—Estarán exentos del pago o estará bonificada
la cuota de la tasa:
— Bonificación Familia numerosa 20 %.
— Bonificación Usuarios con discapacidad superior al 33 % 20 %.
Las bonificaciones solo son aplicables a los cursos periódicos.
Para poder beneficiarse de las bonificaciones señaladas anteriormente, se deberá
estar al corriente en el pago de las obligaciones del Ayuntamiento.
Las bonificaciones son aplicables a cualquier miembro de la unidad familiar, siendo requisito aportar el carnet de familia numerosa en vigor. En caso de las bonificaciones de discapacidad es imprescindible aportar informe médico o de servicios
de orientación justificando la minusvalía o su grado.
Art. 7. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:
— Cuando se presente la solicitud de realización de la actividad.
— Desde el momento en que se inicie la actividad.
— O en su defecto a partir de la entrada en vigor de esta tasa.
Art. 8. Normas de Gestión.—El pago de la tasa se efectuará mediante recibo bancario una vez formalizada la realización de la actividad.
En el caso de baja voluntaria del usuario o beneficiario en la actividad correspondiente sólo cabrá la devolución de la tarifa que correspondiera si aquélla se comunica con una
antelación mínima de 15 días hábiles antes del inicio de la actividad, de no ser así se cobrará como mes normal.
En ningún caso la matrícula será objeto de reintegro al responder a la atribución del
derecho de reserva de plaza en la actividad en que así proceda.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad
administrativa o el derecho a la utilización o el aprovechamiento del dominio público no se
preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Art. 9. Infracciones y Sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se
estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme a lo que se establece en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 10. Legislación Aplicable.—Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza,
será de aplicación lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, y la Ordenanza Reguladora de la tasa (en su caso).
La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID permaneciendo en dicha situación hasta en tanto no se acuerde su modificación o su derogación expresa”.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante el Tribunal Superior de Justicia
de Madrid.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Fresno de Torote, a 26 de diciembre de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Ana Isabel
Arias López.
(03/21.462/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241227-89
DISPOSICIÓN FINAL