Fresno de Torote (BOCM-20241227-89)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 598
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
89
FRESNO DE TOROTE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo del Pleno de fecha 7 de noviembre del 2024, por el que se aprueba la Ordenanza fiscal Reguladora de la tasa por prestación de servicios y realización de actividades
deportivas y culturales.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
Ordenanza fiscal Reguladora de la tasa por prestación de servicios y realización de actividades deportivas y culturales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
Artículo 1. Fundamento y objeto.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la
Tasa por la prestación de servicios y realización de actividades educativas, deportivas, culturales, etc que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto
en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 2. Hecho Imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de
servicios y realización de actividades educativas, deportivas, culturales, etc:
— Actividades de música y danza.
— Actividades culturales.
— Actividades extraescolares.
— Atención temprana.
— Actividades deportivas.
— Otros.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la
Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de
los servicios o la realización de las actividades prestadas o realizadas por este Ayuntamiento.
Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará
a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Cuota Tributaria.—La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las
siguientes tarifas:
BOCM-20241227-89
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
Pág. 598
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
89
FRESNO DE TOROTE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo del Pleno de fecha 7 de noviembre del 2024, por el que se aprueba la Ordenanza fiscal Reguladora de la tasa por prestación de servicios y realización de actividades
deportivas y culturales.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
Ordenanza fiscal Reguladora de la tasa por prestación de servicios y realización de actividades deportivas y culturales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
Artículo 1. Fundamento y objeto.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la
Tasa por la prestación de servicios y realización de actividades educativas, deportivas, culturales, etc que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto
en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 2. Hecho Imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de
servicios y realización de actividades educativas, deportivas, culturales, etc:
— Actividades de música y danza.
— Actividades culturales.
— Actividades extraescolares.
— Atención temprana.
— Actividades deportivas.
— Otros.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la
Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de
los servicios o la realización de las actividades prestadas o realizadas por este Ayuntamiento.
Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará
a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Cuota Tributaria.—La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las
siguientes tarifas:
BOCM-20241227-89
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES