Valdemorillo (BOCM-20241227-121)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 670
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
121
VALDEMORILLO
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20241227-121
Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este
Ayuntamiento de aprobación inicial de modificación de ordenanza fiscal reguladora de la
tasa por la actividad de recogida domiciliaria de residuos vegetales de jardinería del Ayuntamiento de Valdemorillo, que fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 259, de 30 de octubre de 2024, y una vez resueltas las alegaciones presentadas frente al acuerdo provisional relativo a dicha modificación de
ordenanza y aprobada definitivamente la misma, todo ello por acuerdo del Pleno de este
Ayuntamiento de 26 de diciembre de 2024, según lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo previsto en el punto 4 del
citado artículo 17 del mismo texto legal se publica a continuación la modificación de la Ordenanza de referencia definitivamente aprobada, que se refiere a su artículo 7, quedando definitivamente fijado el contenido del citado artículo en los siguientes términos:
“Artículo 7. Cuota tributaria.—7.1. La cuota tributaria se determinará de acuerdo
con el siguiente cuadro de tarifas:
— Fincas con superficie de 150 m2 a 500 m2: 45,00 euros.
— Fincas con superficie de 501 m2 a 1.000 m2: 75,00 euros.
— Fincas con superficie de 1.001 m2 a 2.000 m2: 115,00 euros.
— Fincas con superficie de más de 2.000 m2 y parcelas de suelo rústico con edificación
en su interior: 200 euros.
7.2. El cálculo de la superficie computable de las fincas será el resultado a aplicar a
la superficie total de la parcela un coeficiente del 0,70”.
Contra el presente acuerdo definitivo de aprobación de modificación de ordenanza fiscal, cuya entrada en vigor tendrá lugar una vez se efectúe la publicación definitiva de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para sus efectos a partir de 1
de enero de 2025, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá
interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Valdemorillo, a 26 de diciembre de 2024.—El alcalde, Santiago Villena Acedos.
(03/21.512/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este
Ayuntamiento de aprobación inicial de modificación de ordenanza fiscal reguladora de la
tasa por la actividad de recogida domiciliaria de residuos vegetales de jardinería del Ayuntamiento de Valdemorillo, que fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 259, de 30 de octubre de 2024, y una vez resueltas las alegaciones presentadas frente al acuerdo provisional relativo a dicha modificación de
ordenanza y aprobada definitivamente la misma, todo ello por acuerdo del Pleno de este
Ayuntamiento de 26 de diciembre de 2024, según lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo previsto en el punto 4 del
citado artículo 17 del mismo texto legal se publica a continuación la modificación de la Ordenanza de referencia definitivamente aprobada, que se refiere a su artículo 7, quedando definitivamente fijado el contenido del citado artículo en los siguientes términos:
“Artículo 7. Cuota tributaria.—7.1. La cuota tributaria se determinará de acuerdo
con el siguiente cuadro de tarifas:
— Fincas con superficie de 150 m2 a 500 m2: 45,00 euros.
— Fincas con superficie de 501 m2 a 1.000 m2: 75,00 euros.
— Fincas con superficie de 1.001 m2 a 2.000 m2: 115,00 euros.
— Fincas con superficie de más de 2.000 m2 y parcelas de suelo rústico con edificación
en su interior: 200 euros.
7.2. El cálculo de la superficie computable de las fincas será el resultado a aplicar a
la superficie total de la parcela un coeficiente del 0,70”.
Contra el presente acuerdo definitivo de aprobación de modificación de ordenanza fiscal, cuya entrada en vigor tendrá lugar una vez se efectúe la publicación definitiva de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para sus efectos a partir de 1
de enero de 2025, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá
interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Valdemorillo, a 26 de diciembre de 2024.—El alcalde, Santiago Villena Acedos.
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