Villanueva del Pardillo (BOCM-20241227-126)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 675
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
126
VILLANUEVA DEL PARDILLO
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2024, adoptó
acuerdo de aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del
impuesto sobre bienes inmuebles.
Dicho acuerdo fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 263, de 4 de noviembre de 2024. Transcurrido el período de información pública y no habiéndose formulado reclamación alguna, se entiende definitivamente
aprobada la modificación de la correspondiente ordenanza.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a publicar el texto íntegro de la modificación de la ordenanza.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Artículo 11. Tipo de gravamen.—Se modifica el tipo de gravamen en el siguiente
sentido.
1. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será
del 0,61 %.
Artículo 12.4. Bonificación a familias numerosas.—Se modifica el apartado 4.a).2.o b)
del artículo 12 , que queda redactado de la siguiente forma:
Nueva redacción:
b) Valor catastral de los bienes inmuebles y cuantía de la bonificación en la cuota íntegra del impuesto en función de la categoría del título de familia numerosa.
VALOR CATASTRAL
BONIFICACIÓN
< 50.000€
90%
50.000€-75.000€
85%
75.000€-100.000€
80%
>100.000€
Categoría Familia
Numerosa ESPECIAL
75%
90%
— Se modifican los dos primeros párrafos del apartado 4.a)2.o d) del artículo 12, que
quedan redactados de la siguiente forma:
Nueva redacción.
d) Las solicitudes para obtener la bonificación de un ejercicio del IBI se presentarán
durante el último trimestre del año anterior y hasta el último día hábil del mes de
enero del ejercicio a bonificar.
Junto a la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:
— Documento acreditativo de la titularidad del derecho del bien inmueble que
constituye la vivienda habitual de la familia numerosa.
— Título oficial que reconozca la condición de familia numerosa, en su caso, solicitud del citado reconocimiento o de renovación del título.
Las solicitudes deben efectuarse cada vez que se produzca una renovación, alteración o
modificación del título de familia numerosa por la Comunidad de Autónoma correspondiente.
BOCM-20241227-126
Categoría Familia
Numerosa GENERAL
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 675
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
126
VILLANUEVA DEL PARDILLO
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2024, adoptó
acuerdo de aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del
impuesto sobre bienes inmuebles.
Dicho acuerdo fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 263, de 4 de noviembre de 2024. Transcurrido el período de información pública y no habiéndose formulado reclamación alguna, se entiende definitivamente
aprobada la modificación de la correspondiente ordenanza.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a publicar el texto íntegro de la modificación de la ordenanza.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Artículo 11. Tipo de gravamen.—Se modifica el tipo de gravamen en el siguiente
sentido.
1. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será
del 0,61 %.
Artículo 12.4. Bonificación a familias numerosas.—Se modifica el apartado 4.a).2.o b)
del artículo 12 , que queda redactado de la siguiente forma:
Nueva redacción:
b) Valor catastral de los bienes inmuebles y cuantía de la bonificación en la cuota íntegra del impuesto en función de la categoría del título de familia numerosa.
VALOR CATASTRAL
BONIFICACIÓN
< 50.000€
90%
50.000€-75.000€
85%
75.000€-100.000€
80%
>100.000€
Categoría Familia
Numerosa ESPECIAL
75%
90%
— Se modifican los dos primeros párrafos del apartado 4.a)2.o d) del artículo 12, que
quedan redactados de la siguiente forma:
Nueva redacción.
d) Las solicitudes para obtener la bonificación de un ejercicio del IBI se presentarán
durante el último trimestre del año anterior y hasta el último día hábil del mes de
enero del ejercicio a bonificar.
Junto a la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:
— Documento acreditativo de la titularidad del derecho del bien inmueble que
constituye la vivienda habitual de la familia numerosa.
— Título oficial que reconozca la condición de familia numerosa, en su caso, solicitud del citado reconocimiento o de renovación del título.
Las solicitudes deben efectuarse cada vez que se produzca una renovación, alteración o
modificación del título de familia numerosa por la Comunidad de Autónoma correspondiente.
BOCM-20241227-126
Categoría Familia
Numerosa GENERAL