Arganda del Rey (BOCM-20241227-72)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 550
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72
ARGANDA DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 169 y 175 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, se hace público que, habiendo transcurrido el plazo reglamentario de quince días hábiles de información pública del expediente número 29/2024 de modificación presupuestaria de baja por anulación de créditos del presupuesto prorrogado vigente en 2024,
aprobada provisionalmente en sesión de Pleno, celebrada el 21 de noviembre de 2024 y no
habiéndose presentado alegaciones al mismo, se aprueba definitivamente, siendo el resumen de la citada modificación el siguiente:
BAJA EN APLICACIONES DE GASTOS
CAPÍTULO
1
IMPORTE
MODIFICACIÓN
DESCRIPCIÓN
Fomento del empleo. Otro personal laboral
Fomento del empleo. Cuotas sociales
1.127.174,92 €
TOTAL
1.127.174,92 €
BAJA EN CONCEPTO DE INGRESOS
CAPÍTULO
45050
IMPORTE
MODIFICACIÓN
DESCRIPCIÓN
Transferencias corrientes por convenios suscritos con la Comunidad
Autónoma en materia de empleo y desarrollo local.
TOTAL
1.127.174,92 €
1.127.174,92 €
BOCM-20241227-72
Contra el presente acuerdo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las personas interesadas podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por
sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Arganda del Rey, a 26 de diciembre de 2024.—El concejal-delegado de Hacienda y
Mantenimiento de la Ciudad, Álvaro Fernández Martín-Consuegra.
(03/21.517/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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72
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RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 169 y 175 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, se hace público que, habiendo transcurrido el plazo reglamentario de quince días hábiles de información pública del expediente número 29/2024 de modificación presupuestaria de baja por anulación de créditos del presupuesto prorrogado vigente en 2024,
aprobada provisionalmente en sesión de Pleno, celebrada el 21 de noviembre de 2024 y no
habiéndose presentado alegaciones al mismo, se aprueba definitivamente, siendo el resumen de la citada modificación el siguiente:
BAJA EN APLICACIONES DE GASTOS
CAPÍTULO
1
IMPORTE
MODIFICACIÓN
DESCRIPCIÓN
Fomento del empleo. Otro personal laboral
Fomento del empleo. Cuotas sociales
1.127.174,92 €
TOTAL
1.127.174,92 €
BAJA EN CONCEPTO DE INGRESOS
CAPÍTULO
45050
IMPORTE
MODIFICACIÓN
DESCRIPCIÓN
Transferencias corrientes por convenios suscritos con la Comunidad
Autónoma en materia de empleo y desarrollo local.
TOTAL
1.127.174,92 €
1.127.174,92 €
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Contra el presente acuerdo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las personas interesadas podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por
sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Arganda del Rey, a 26 de diciembre de 2024.—El concejal-delegado de Hacienda y
Mantenimiento de la Ciudad, Álvaro Fernández Martín-Consuegra.
(03/21.517/24)
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