Ribatejada (BOCM-20241227-113)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 654
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
113
RIBATEJADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 283, de 27 de noviembre de 2024, se publicó anuncio de exposición al público del expediente de modificación de créditos números MC 3/2024, bajo la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería para gastos generales, que fue aprobado
inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en su extraordinaria celebrada el día 22 de noviembre de 2024.
Habiendo transcurrido el plazo de quince días hábiles abierto, a efectos de que los interesados legítimos pudieran formular las reclamaciones oportunas, sin que conste que se
haya presentado ninguna, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo inicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 en relación con el 169.1 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, siendo el resumen de la modificación presupuestaria aprobada,
por capítulos, el siguiente:
CRÉDITO EXTRAORDINARIO
CAP.
6
DENOMINACIÓN
Inversiones reales
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS
IMPORTE Є
200.000,00
200.000,00
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos
generales, en los siguientes términos:
CAP.
8
DENOMINACIÓN
Activos financieros
TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS
IMPORTE Є
200.000,00
200.000,00
BOCM-20241227-113
Lo que se publica para general conocimiento, señalando que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 171 del precitado TRLRHL, contra la resolución de aprobación
definitiva podrá interponerse directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, en la
forma que establecen las normas de dicha jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo
establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición
de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Ribatejada, a 26 de diciembre de 2024.—El alcalde-presidente, Agustín Peña Sánchez.
(03/21.520/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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113
RIBATEJADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 283, de 27 de noviembre de 2024, se publicó anuncio de exposición al público del expediente de modificación de créditos números MC 3/2024, bajo la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería para gastos generales, que fue aprobado
inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en su extraordinaria celebrada el día 22 de noviembre de 2024.
Habiendo transcurrido el plazo de quince días hábiles abierto, a efectos de que los interesados legítimos pudieran formular las reclamaciones oportunas, sin que conste que se
haya presentado ninguna, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo inicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 en relación con el 169.1 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, siendo el resumen de la modificación presupuestaria aprobada,
por capítulos, el siguiente:
CRÉDITO EXTRAORDINARIO
CAP.
6
DENOMINACIÓN
Inversiones reales
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS
IMPORTE Є
200.000,00
200.000,00
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos
generales, en los siguientes términos:
CAP.
8
DENOMINACIÓN
Activos financieros
TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS
IMPORTE Є
200.000,00
200.000,00
BOCM-20241227-113
Lo que se publica para general conocimiento, señalando que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 171 del precitado TRLRHL, contra la resolución de aprobación
definitiva podrá interponerse directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, en la
forma que establecen las normas de dicha jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo
establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición
de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Ribatejada, a 26 de diciembre de 2024.—El alcalde-presidente, Agustín Peña Sánchez.
(03/21.520/24)
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ISSN 1989-4791