Navacerrada (BOCM-20241227-105)
Régimen económico. Calendario fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 630
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
BOCM-20241227-105
Si la deuda no ha sido abonada, transcurrido el plazo de pago en período voluntario,
será exigida en vía ejecutiva por el procedimiento de apremio, sufriendo el incremento de
los recargos, intereses y costas que procedan.
El contribuyente podrá acogerse al Sistema Especial de Pagos (SEP) que permite satisfacer el IBI en 8 cuotas mensuales, al que se aplicará, además, una bonificación del 5%
de la cuota total del impuesto. Para poder acogerse a este sistema especial de pago se requerirá: presentar en el Registro la correspondiente solicitud hasta el 31 de enero del ejercicio
en el que se pretende su aplicación (las presentadas con posterioridad tendrán efectos en el
ejercicio siguiente), domiciliar el pago y no mantener con el Ayuntamiento de Navacerrada deudas pendientes de pago en período ejecutivo a fecha 1 de enero del ejercicio en el que
se pretende su aplicación, salvo que estuviesen suspendidas o sobre las mismas se hubiese
concedido aplazamiento o fraccionamiento de pago. El cargo en cuenta se realizará los
días 5 de los meses comprendidos entre marzo y octubre de 2024.
Por último, la Alcaldía podrá modificar el calendario cuando por motivos de índole
técnica, debidamente justificados, impidan la gestión de los recursos económicos señalados
en las fechas indicadas, informando a los interesados con la suficiente antelación.
Navacerrada, a 13 de diciembre de 2024.—El alcalde-presidente, Pablo Luis de Todos
los Santos Jorge Herrero.
(01/20.783/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 630
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
BOCM-20241227-105
Si la deuda no ha sido abonada, transcurrido el plazo de pago en período voluntario,
será exigida en vía ejecutiva por el procedimiento de apremio, sufriendo el incremento de
los recargos, intereses y costas que procedan.
El contribuyente podrá acogerse al Sistema Especial de Pagos (SEP) que permite satisfacer el IBI en 8 cuotas mensuales, al que se aplicará, además, una bonificación del 5%
de la cuota total del impuesto. Para poder acogerse a este sistema especial de pago se requerirá: presentar en el Registro la correspondiente solicitud hasta el 31 de enero del ejercicio
en el que se pretende su aplicación (las presentadas con posterioridad tendrán efectos en el
ejercicio siguiente), domiciliar el pago y no mantener con el Ayuntamiento de Navacerrada deudas pendientes de pago en período ejecutivo a fecha 1 de enero del ejercicio en el que
se pretende su aplicación, salvo que estuviesen suspendidas o sobre las mismas se hubiese
concedido aplazamiento o fraccionamiento de pago. El cargo en cuenta se realizará los
días 5 de los meses comprendidos entre marzo y octubre de 2024.
Por último, la Alcaldía podrá modificar el calendario cuando por motivos de índole
técnica, debidamente justificados, impidan la gestión de los recursos económicos señalados
en las fechas indicadas, informando a los interesados con la suficiente antelación.
Navacerrada, a 13 de diciembre de 2024.—El alcalde-presidente, Pablo Luis de Todos
los Santos Jorge Herrero.
(01/20.783/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791